CONCESSIÓ SUBVENCIÓ NOMINATIVA AL CLUB ESPORTIU FUTSAL VICENTI 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DE CASTELLET.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.210,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvenci ón, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica específica de la actividad.
  • Cuenta justificativa de los gastos de la actividad, con facturas en concepto de alquiler y actividades deportivas que justifiquen el 100% del coste total. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas tendrán que cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Excepcionalmente, se podrán presentar facturas simplificadas que tendrán que cumplir con el contenido establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DE CASTELLET
  • El incumplimiento total o parcial de los pactos suscritos.
  • El incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación.
  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • La realización del objeto o la finalización de su vigencia.
  • La imposibilidad manifiesta, legal o material, de cumplir el objeto. Sexto.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La naturaleza administrativa del presente convenio determina que sean competentes para resolver cualquier litigio o discrepancia, en última instancia los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Séptimo.- PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA.
  • 1. De conformidad con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los
  • Plaça Ajuntament, 10 08295 Sant Vicenç de Castellet. Tel. 936930611 - Fax 936930610 - www.svc.cat - A/e: svcastellet@svc.cat principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las
  • El respeto del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad.
  • El respeto y protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y de los derechos estatutarios.
  • La transparencia de las actividades financiadas mediante aportaciones económicas procedentes del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.
  • El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, o personal al servicio de la administración pública o de sus entes dependientes a infringir el ordenamiento jurídico o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.
  • El compromiso de no intentar ejercer influencia sobre autoridad, cargo público, o sobre personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, para obtener una actuación en beneficio propio o de tercero, respetando absolutamente su actuación independiente y no condicionada por conflictos de intereses, por cualquier incompatibilidad o por cualquier causa que comporte el deber de abstracto, y por cualquier causa de abstención, y tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones o en el informe sobre asuntos públicos en los que intervengan por razón del cargo o puesto de trabajo.
  • El ajuste de la gestión y aplicación de los recursos públicos a la legalidad presupuestaria ya las finalidades para las que se han concebido y otorgados.
  • La rendición de cuentas y la responsabilidad por las actuaciones propias.
  • La utilización de la información a la que tienen acceso en beneficio del interés público, sin obtener ninguna ventaja propia ni ajena.
  • El compromiso general y directo por la calidad de las actividades o servicios que preste y el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias o destinatarias de sus actividades.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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