Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Concessió de subvencions en règim de concurrència no competitiva als municipis i entitats municipals descentralitzades de fins a dos mil habitants per suport tècnic i jurídic en la gestió de projectes

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA.

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Qué necesitas

  • Cuantía total máxima de la convocatoria La cantidad máxima prevista para esta convocatoria es de 9.000.000 € y está consignada de
  • El importe de la subvención
  • 1. El importe de la subvención podrá ser de hasta un 100% del presupuesto de la actividad subvencionada, con un máximo, para el conjunto de las actuaciones a subvencionar, de
  • 2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costo de la actividad subvencionada.
  • documentation
    1. De conformidad con lo que establece la base 6 del anexo de la Orden PRE/91/2025, para solicitar una subvención, a la entidad local interesada debe presentar una única solicitud, en la cual conste, de manera desglosada, un máximo de tres actuaciones para subvencionar, de acuerdo con el formulario normalizado de solicitud, de uso obligatorio, disponible en la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), acompañada de la documentación preceptiva de acuerdo con la base 6.2 del anexo de la citada Orden y que es
  • documentation
    Una memoria descriptiva de las actuaciones que motivan la solicitud de la subvención (máximo 3 páginas).
  • documentation
    El presupuesto completo y detallado, desglosado por actuaciones y por conceptos de gasto, en el que figuren todos los gastos y todos los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, si las hubiera, de la línea de ayudas correspondiente.
  • documentation
    2. La presentación de la solicitud de subvención y de la documentación anexa preceptiva, y la realización del resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como de los relativos a la ejecución y la justificación de estas, se deben formalizar y enviar mediante la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), www.eacat.cat, a través de los canales específicos habilitados a tal efecto, en el plazo y en los términos previstos en la citada base 6.
  • documentation
    3. El formulario de solicitud y las instrucciones para rellenarlo y para enviarlo por medios electrónicos están a disposición de las entidades solicitantes en la extranet mencionada antes. En el caso de que, en el plazo de un mes, la entidad local solicitante presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo.
  • documentation
    4. El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables a las que se refiere la base reguladora 2 de la Orden PRE/91/2025, así como la autorización al Departamento de la Presidencia para realizar las consultas necesarias a efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de la entidad solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y también de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • documentation
    Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe llevar a cabo la persona solicitante, se podrá realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se lleven a cabo en el plazo establecido en el punto 12 de este anexo.
  • Que sean imputables al capítulo 2, “Gastos corrientes”, de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la entidad local, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
  • Concepto 226 “Gastos diversos”, subconcepto 226.04 “Jurídicos, contenciosos”.
  • Concepto 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, subconcepto
  • 02 “Valoraciones y peritajes”.
  • 06 “Estudios y trabajos técnicos”.
  • 99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”. En ningún caso son subvencionables los gastos consignados en los capítulos 1 y 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la entidad local, de acuerdo con la Orden mencionada.
  • Que se hayan tramitado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública.
  • 2. Se consideran gastos no subvencionables:

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Son gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con la base reguladora 5 de la Orden PRE/91/2025 y el artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, los
  • Gastos subvencionables · eligible
    Que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se lleven a cabo en el plazo establecido en el punto 12 de este anexo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Que sean imputables al capítulo 2, “Gastos corrientes”, de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la entidad local, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
  • Gastos subvencionables · eligible
    Concepto 226 “Gastos diversos”, subconcepto 226.04 “Jurídicos, contenciosos”.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Concepto 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, subconcepto
  • Gastos subvencionables · eligible
    02 “Valoraciones y peritajes”.
  • Gastos subvencionables · eligible
    06 “Estudios y trabajos técnicos”.
  • Gastos subvencionables · eligible
    99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”. En ningún caso son subvencionables los gastos consignados en los capítulos 1 y 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la entidad local, de acuerdo con la Orden mencionada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Que se hayan tramitado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Se consideran gastos no subvencionables:
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos derivados de procedimientos de contratación iniciados antes del 1 de enero de
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos indirectos, en los términos previstos en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se consideran gastos indirectos o generales aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que lleve a cabo el beneficiario, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos de adquisición de bienes muebles y otros elementos inventariables o no inventariables.
  • Gastos subvencionables · eligible
    El IVA que pueda ser recuperable.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. La propuesta provisional de concesión y la resolución final del procedimiento de concesión de estas subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y produce los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional de concesión y, en su caso, la resolución declarativa de la inadmisión y desistimiento de las solicitudes con anterioridad a la concesión de las subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención, a través de una resolución final del procedimiento que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    5. Contra esta Resolución final del procedimiento, las entidades locales interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, un requerimiento previo ante el mismo órgano que la ha dictado en el mismo plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico