Personas físicasPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

por la que se convoca concesión de subvenciones para rehabilitación de inmuebles, incluidos en el ámbito del casco hist · 2026

Título oficial: Resolución de Alcaldía nº2754 de 28 de septiembre de 2026, por la que se convoca concesión de subvenciones para rehabilitación de inmuebles, incluidos en el ámbito del casco histórico de Utiel y edificios catalogados. Año 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE UTIEL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acceder a las ayudas económicas reguladas por las presentes bases:
  • Comunidades de Propietarios/as
  • Propietario/a de la totalidad del inmueble.
  • Propietarios/as de parte del inmueble con autorización de la Comunidad de vecinos cuando la obra afecte a elementos comunes.
  • Usuarios/as de viviendas (arrendatarios/as, usufructuarios/as o titulares de derechos Ayuntamiento de Utiel Plaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78
  • No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.2 y 3.3 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y articulo 13 de la Ley 38/2003.
  • De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, las obligaciones de los
  • Destinar el importe de las ayudas a la finalidad a la que van dirigidas y al objeto de éstas.
  • Ejecutar las obras que hayan servido de base para la determinación de las ayudas económicas municipales, de acuerdo con los presupuestos, calidades, cuantía y documentación gráfica que se aporten; y con los criterios objetivos de coherencia técnica y constructiva de las obras señalados por los técnicos municipales.
  • Cumplir lo establecido en estas bases y cualquiera de los plazos determinados en ellas.
  • Acreditar al término de las obras, el coste total de las mismas, según lo establecido en estas bases
  • Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizar los servicios técnicos municipales.
  • Para las obras de carácter estructural se subvencionará el 80% de la actuación, excluido el IVA y con un importe máximo por inmueble de 10.000€.
  • En aquellas obras que, por sus características especiales, requieran, de conformidad con el PE NHT de Utiel y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la intervención de un/a arqueólogo/a, los honorarios correspondientes al estudio y seguimiento arqueológico de la actuación serán subvencionables hasta un importe máximo de
  • Para las obras de ornato y adecuación se subvencionará el 50% de la actuación, excluido el IVA y con un importe máximo por inmueble de 6.000€.
  • El crédito máximo destinado a la ejecución de las obras de la presente convocatoria será de 50.000€, sin perjuicio de que pueda ser ampliado de conformidad con la normativa aplicable y con las disponibilidades presupuestarias existentes.
  • Las actuaciones, o partes de actuaciones, cuyo objeto exclusivo sea la eliminación o adecuación de elementos de contaminación visual o perceptiva podrán beneficiarse de las bonificaciones fiscales previstas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales municipales, en los términos y condiciones establecidos en las mismas. Ayuntamiento de Utiel Plaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78
  • Ayuda complementaria por situación de vulnerabilidad La cuantía máxima de la ayuda de rehabilitación de edificio podrá incrementarse con la ayuda complementaria personal por motivos de vulnerabilidad cuando se identifiquen
  • Debe existir una situación de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo.
  • La unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad debe ser propietaria o usufructuaria de dicha vivienda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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