Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia pública competitiva para llevar a cabo actividades para facilitar…

Título oficial: Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia pública competitiva para llevar a cabo actividades para facilitar la inclusión de niños y niñas en las actividades de ocio educativo

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia pública competitiva para llevar a cabo actividades para facilitar la inclusió n de niños y niñas en las actividades de ocio educativo de base voluntaria durante el año 2026. La finalidad de esta convocatoria es favorecer la participación de los niños, niñas y adolescentes en las actividades de ocio educativo llevades a cabo por entidades de base voluntaria, de forma que la situación económica de la familia no comporte un impedimento para el acceso de estos niños, niñas y jóvenes a la práctica de actividades durante los fines de semana y las vacaciones escolares…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 170.300,00 €. Inicio: 07/04/2026. Plazo: Fin: 27/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas;
  • que sean entidades juveniles de estructura de segundo nivel;
  • que tengan sede social o delegación en el término municipal de Barcelona;
  • que estén inscritas en el Censo de Entidades Juveniles, de la Dirección General de Juventud, antes de la finalizació n del plazo de presentación de las solicitudes de subvención;
  • que declar en responsablemente que participan en el espacio de coordinación y participación por el fomento del asociacionismo educativo promovido por el Ayuntamiento de Barcelona y el Consejo de la Juventud de Barcelona;
  • que hayan justificado en forma cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento, excepto en aquellos casos en que todavía no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación;
  • que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y el resto de administraciones, y con la Seguridad Social, así como de l as obligacion es de reintegro de subvencion es otorgadas p or el Ayuntamiento;
  • que no ha yan estado nunca objeto de sancion es administrativ as f irmes ni de sentencias firmes condenatorias por ha ber e jercido o tolera do prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según la Ley 17/2015 de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
  • que cumplan la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supo ngan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocació n sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupció n de menor es, a sí com o por tr áfico de seres humanos;
  • que no ha yan incurrido en falses declaraciones en facilitar la informació n exigida para poder participar en la convocatoria;
  • y el rest o de requisitos previstos en el artículo 13 de la Le y General de Subvenciones. En el supuesto que el solicitante sea una agrupación de personas jurídicas, públicas o privadas,
  • se deberán cumplir las condiciones siguientes:
  • La agrupación deberá designar la entidad que actuará como representante único/a ante el Ayuntamiento.
  • La entidad designada com o representante de l a agrupación será plenamente responsable del proyecto ante el Ayuntamiento respecto al cumplimiento de las
  • 3 obligaciones establecidas en las Bases y en esta convocatoria, será la solicitante y responsable a to dos l os efect os de la realizació n del proyecto y aportará la documentación justificativa.
  • La entidad solicitante que esté integrada por diversas entidades miembros tiene que hacer constar en la solicitud las entidades que llevarán a cabo la acción e indicar que importe del presupuesto total del pro yecto ejecutará cada una, así como la relación detallada de la previsión de la distribució n de la subvenció n entre l as entidades miembros de la entidad juvenil de estructura de segundo nivel.
  • A la entidad representante, le serán de aplicación los requisitos previstos en las Bases y en esta convocatoria. El resto de las entidades socias tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.2 de esta base a excepción de los puntos b y e, referidos a entidades de segundo nivel. En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases, las enti dades en l as qu e las norm as d e acceso, funcionamiento o utilizació n de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho, una discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • 1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB). Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido no será admitida a trámite.
  • 3. DOCUMENTACIÓN Los solicitant es tienen que presentar , durant e el plazo de presentació n de l as solicitud es establecido, los documentos siguientes debidamente cumplimentados por medios informáticos
  • Instancia de solicitud de subvención no será necesario registrar este documento, dado que el aplicativo de la sede electrónica lo creará automáticamente al introducir todos los campos y datos obligatorios, una vez que se finalice correctamente el trámite por registro telemático.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Serán subvencionables los gastos indicados en la base 7 de las Bases Reguladores. Del total de la subvenció n, como mínimo el 85% se destinará a gastos directos. Es decir, el máximo de cost es indirect os imputable a la subvenció n será un 15% del importe de la subvención otorgada. Para los pro yectos que t engan un import e total de 60.000,00 € o m ás, o e n el cas o que la subvención tenga un importe igual o superior a 30.000,00 €, la entidad tendrá que presentar un informe d e auditor/a d e acuerdo con la ORDRE EHA 1434/2007 que apr ueba la Norma d e actuación de los auditor es/res de cuentas en la revisió n de c uentas justificativas de subvenciones. El gasto de los servicios de auditoría será considerado gasto subvencionable de tip o directo,
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    7 En solicitudes de agrupaciones presentadas por entidades de estructura de segundo nivel donde se especifique que una part e de l a actividad y del gasto será ejecutada p or l as enti dades miembros, serán gastos subvencionables l as realizadas por las entidades miembros, siempre que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada; se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto y se puedan clasificar en algunos de los conceptos indicados en el punto 7 de las Bases Reguladoras.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Como se establecen en el punto 11 de les Bases reguladoras, las solicitudes podrán obtener una puntuación máxima de 10 puntos. De los 10 puntos totales, un máximo de 4 corresponde a la valoració n de criterios generales y un máximo de 6 de la valoración de criterios específicos, según las especificaciones y puntuación
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Generales 4,00
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1. Perfil y características de la entidad 1,00
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Base social o trayectoria.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Número y temática de los proyectos desarrollados el año anterior.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Trabajo en red con otras entidades y agentes del territori o o de l ámbito de trabajo.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Nivel d e autonomía financ iera y equilibrio entre f uentes de financiación.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Número de person as volunt arias y grado de participació n en l as actividades y funcionamiento de la entidad
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2. Fundamentos del proyecto 1,00
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Colaboración o complementariedad con la acción de la Administración local considerando los valores que contiene, proyecta y promueve.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Ajuste a la realidad social, cultural y educativa y a las necesidades del colectivo al que se dirige.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Propuesta innovadora para abordar nuevos fenómenos sociales en los barrios.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Nivel de concreció n del pro yecto: descripció n exhaustiva de l as actividades, resultados y objetivos previstos.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Coherencia y viabilidad del pro yecto: correspond encia entre la propuesta técnica y los recursos, humans, económicos y temporales, necesarios para desarrollarla.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Nivel de concreción de los indicadores de seguimiento del proyecto y grado de adecuación con las actividades propuestas y los resultados esperados.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3. Impacto 0,50
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Relevancia del pro yecto: impact o esperado entre el colecti vo destinatario.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Aumentar la capacitació n de l as person as o de los colecti vos implicados.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia pública competitiva para llevar a cabo actividades para facilitar la inclusió n de niños y niñas en las actividades de ocio educativo de base voluntaria durante el año 2026. La finalidad de esta convocatoria es favorecer la participación de los niños, niñas y adolescentes en las actividades de ocio educativo llevades a cabo por entidades de base voluntaria, de forma que la situación económica de la familia no comporte un impedimento para el acceso de estos niños, niñas y jóvenes a la práctica de actividades durante los fines de semana y las vacaciones escolares. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán de destinarse a proyectos que se inicien y finalicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de