CONCESIÓN DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

La subvención tiene por finalidad la promoción del asociacionismo y la participación ciudadana en las actividades culturales, sanitarias y de servicios sociales; es uno de los objetivos básicos de la política municipal en materia de Cultura, Sanidad y Servicios Sociales. Esto hace que sea necesaria una política activa de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, como canal para potenciar la fuerza y creatividad de los ciudadanos. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 (Murcia). Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.- PODRÁN SER OBJETO DE SUBVENCIÓN:
  • - Programas anuales de actividades.
  • - Programas específicos de actividades.
  • 2.- PODRÁN SOLICITAR SUBVENCIÓN:
  • - Las asociaciones culturales y sociales aguileñas que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro.
  • - Personas individuales empadronadas en Águilas que presenten proyectos o programas culturales o sociales de interés general.
  • 3.- NO SE CONCEDERÁN SUBVENCIONES a aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una subvención concedida anteriormente, mientras no sea justificada de acuerdo con la convocatoria y con la legislación vigente.
  • Tendrán carácter voluntario y eventual.
  • No serán invocables como precedente.
  • Con carácter general, las subvenciones cubrirán como máximo el 70 % del coste total de la actividad objeto de subvención.
  • Excepcionalmente, en atención al interés general de la actividad, las subvenciones podrán cubrir el 100 % del coste total de la actividad objeto de subvención.
  • No será exigible aumento o revisión de la subvención.
  • No se podrán conceder subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, siendo nulo el acuerdo por el que se concedan.
  • Tampoco se podrán conceder, directa o indirectamente, subvenciones para compensar cualquier imposición que deba satisfacerse por los particulares a la Hacienda Pública.
  • El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  • No se otorgarán subvenciones para actividades que pueda realizar la Administración con la misma o superior eficacia.
  • 4.- PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES SE VALORARÁ:
  • - Que las actividades sean abiertas y propicien la participación de los ciudadanos en la programación y realización de las mismas.
  • - La viabilidad de realización del proyecto.
  • - El interés social y cultural del proyecto presentado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención tiene por finalidad la promoción del asociacionismo y la participación ciudadana en las actividades culturales, sanitarias y de servicios sociales; es uno de los objetivos básicos de la política municipal en materia de Cultura, Sanidad y Servicios Sociales. Esto hace que sea necesaria una política activa de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, como canal para potenciar la fuerza y creatividad de los ciudadanos. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 (Murcia). Tfno. 968418800. Fax: 968418865