Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

Concesión subvenciones a centros privados concertados para la aplicación de la Ley 2/2018 de Gratuidad de Libros de Texto de la Región de Murcia, durante el curso 26/27, referente al primer pago.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a centros educativos privados concertados con la finalidad de aportar los recursos económicos necesarios para que su alumnado participe en el banco de libros y sistema de préstamo de libros de la Región de Murcia durante el curso escolar 2026/2027, garantizando la aplicación de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la adquisición de libros de texto y material escolar en los términos definidos en el artículo 3, para su uso por el alumnado mediante el préstamo y reutilización.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Destinar la subvención a la adquisición de libros de texto y material curricular, entendiendo por tales aquellos que aparecen definidos en el artículo
  • 3 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7.
  • Cooperar con la Administración en cuantas actividades de comprobación y control se lleven a cabo para asegurar el uso adecuado de los libros.
  • Recabar el compromiso de las familias que hagan uso de libros adquiridos por el centro de usar correctamente los libros de texto y material curricular
  • Respetar las normas establecidas en los documentos de organización y funcionamiento del centro, relativas a la utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte de su banco de libros.
  • Cuidar y devolver en plazo los libros y material cedido.
  • En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar, los libros serán devueltos al centro prestatario.
  • En caso de pérdida o deterioro negligente o doloso de los libros o materiales cedidos, los padres, madres o representantes legales del alumnado participante estarán obligados a su reposición en las condiciones que establecen las Instrucciones del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.
  • Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • El procedimiento de pago de las subvenciones a los centros beneficiarios de las mismas se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
  • Los gastos que se pueden justificar deberán realizarse en el periodo comprendido entre 1 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • La justificación por parte de los centros beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.
  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, un mínimo del 30% del total de expedientes de cuenta justificativa simplificada presentados, incluyendo en todo caso la totalidad de aquellos expedientes cuyo importe sea igual o superior a 60.000 euros. A tal fin, podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
  • En aquellos casos en que la subvención sea igual o superior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, debiendo presentarse toda la documentación justificativa correspondiente junto con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.
  • Solo se considerarán imputables a la subvención aquellos gastos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, esto es, la adquisición de libros de texto y material curricular objeto de la subvención, tal y como aparecen definidos en el artículo 3.3 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a centros educativos privados concertados con la finalidad de aportar los recursos económicos necesarios para que su alumnado participe en el banco de libros y sistema de préstamo de libros de la Región de Murcia durante el curso escolar 2026/2027, garantizando la aplicación de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la adquisición de libros de texto y material escolar en los términos definidos en el artículo 3, para su uso por el alumnado mediante el préstamo y reutilización.