CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “PASARELA FLAMENCA. X DESFILE BENÉFICO A FAVOR DE ALCER CÓRDOB…

Título oficial: CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “PASARELA FLAMENCA. X DESFILE BENÉFICO A FAVOR DE ALCER CÓRDOBA”.-

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Nóminas del personal que haya participado directamente en el proyecto y que figure en el documento de aceptación de la subvención, acompañadas del justificante bancario de pago correspondiente. Las pagas extraordinarias y la liquidación por finiquito podrán imputarse siempre que se presente el documento correspondiente (nómina) y su justificante de pago, y siempre teniendo en cuenta el período de ejecución del proyecto.
  • Contratos de trabajo del personal imputado.
  • Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto, rubricado por el responsable y por el trabajador imputado.
  • Boletines de cotización a la Seguridad Social. En el caso de imputarse gastos de personal, será obligatoria la presentación de los documentos TC1 y TC2, debidamente validados, aun en el caso de que no se imputen costes de seguridad social. El modelo TC1 o Recibo de Liquidación de Cotizaciones obtenido por el Sistema RED, deberá ir acompañado de justificante bancario. El modelo TC2 o Relación nominal de trabajadores deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de haberse confeccionado telemáticamente por el Sistema RED. Igualmente, se deberá tener en cuenta que algunos contratos tienen bonificaciones/deducciones, que igualmente aparecen en el TC2, cuyos importes se restarán del importe de la cotización del trabajador que disponga de tales beneficios. Se ha de añadir a su vez que las cantidades compensadas por la Seguridad Social en supuestos de incapacidad temporal del trabajador deberán deducirse.
  • Documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones del IRPF. Deberán acreditar la presentación ante la Agencia Tributaria de los modelos 111 (Trimestral) y 190 (Resumen anual) de las retenciones practicadas a los trabajadores, aun en el caso de que solo se imputen los importes líquidos de las nóminas. El modelo 111 deberá ir acompañado del justificante bancario de pago. En relación a los servicios que se presten por “contrato de servicios”, deberá aportarse el contrato, en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución, el modo, así como la periodicidad del pago. Si se tratara de un contrato menor, deberá aportarse justificante de invitación a, al menos, tres empresas, así como justificante del pago del mismo, mediante la correspondiente factura.
  • vinculados a la actividad, deberá aportarse:
  • Contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria.
  • Justificante de pago, acompañado en su caso de recibo o factura expedida con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable al presente convenio.
  • de no obtenerse finalmente la financiación de terceros inicialmente prevista, la propia o cualquiera otra circunstancia, principalmente la concurrencia de subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad, se deberá notificar al Ayuntamiento de Córdoba.
  • Incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el mismo.
  • Resolución del convenio de mutuo acuerdo entre las partes.
  • Cualesquiera otras que resulten de la legislación aplicable. La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes. En todo caso deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión mixta o de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la citada LRJSP.
  • DÉCIMA.- Pago. Los pagos de las cantidades p revistas para la ejecución de este convenio será realizado por el Ayuntamiento de Córdoba previa verificación del cumplimiento de los objetivos y la documentación acreditativa de la ejecución de la actividad, que deberá ser presentado por ALCER CÓRDOBA, conforme a los requisitos de justificación estipulados en el propio Convenio. El incumplimiento total o parcial de las actividades previstas, o la falta de entrega de la documentación justificativa en los plazos establecidos, facultará al Ayuntamiento de Córdoba a retener o cancelar el pago comprometido. Además, la entidad beneficiaria deberá reunir los requisitos recogidos en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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