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Resolución Director Insular del Medio Natural de fecha 25 de septiembre 2026, concesión de subvención nominativa a favo…

Título oficial: Resolución Director Insular del Medio Natural de fecha 25 de septiembre 2026, concesión de subvención nominativa a favor de la Federación Insular de Montañismo de Tenerife para el fomento del montañismo en la isla de Tenerife

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 21/07/2026. Plazo: Fin: 25/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Escrito firmado por quien ostente la Presidencia de la Federación en el que especifique:
  • 1.- Que acepta la subvención que se le pretende otorgar para la financiación de gastos corriente de la Federación Insular de Montañismo de Tenerife por importe de 15.000,00 euros.
  • 2.- Plazo de ejecución de la activi dad subvencionada, proponiéndole el cor respondiente al año natural 2026 (desde 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026).
  • 3.- Relación de gastos que solicita que tengan el carácter de subvencionables , que deben tener
  • - Declaración responsable, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención, y qu e no tiene pendiente de justificar subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife. (ANEXO I)
  • - Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Adminis tración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social, o bien autorización para que podarnos recabarlos. Consejería Insular del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias Dirección Insular del Medio Natural Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad
  • - Declaración responsable en la que indique si ha solicitado u obtenido otras subvenciones y/o ayudas destinadas a la misma finalida d, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía; y en su caso, solicitud motivada del pago por anticipado de la subvención. En caso de que no haya obtenido ninguna, basta con suscribir el (ANEXO I) SEGUNDO. - Por parte de la Federación Insu lar de Montañismo de Tenerife se presentó en el Registro General de la Corporación, con fecha de 8 de septiembre de 2026 , escrito firmado por el Presidente de la entidad con todo el contenido referenciado en el párrafo anterior, mencionando además que, l os Estatutos y acreditación de la representación se mantiene vigente respecto de la presentada en este Cabildo Insular con ocasión de la tramitación de la subvención nominativa de l a que esa Federación Insular de Montañismo, fue beneficiaria en el 2024 y 2025. TERCERO. - De oficio, el día 22 de septiembre de 2026 , se obtienen los siguientes certificados de
  • AEAT, de carácter positivo.
  • Agencia Tributaria Canaria, de carácter positivo.
  • Tesorería de la Seguridad Social, de carácter positivo.
  • certificado del Cabildo Insular de Tenerife, de carácter positivo. CUARTO. - El día 8 de junio de 2026 , el Director Insular del Medio Natural dictó resolución nº R0000128335 aprobando la justificación de la subvención nominativa otorgada a la Federación Insular de Montañismo de Tenerife, para el f omento del montañismo en la Isla de Tenerife como actividad que coadyuva a la conservación del medio natural durante el ejercicio 2025.
  • En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ambas, se rá de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa específica que regule su concesión, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
  • El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio. En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
  • La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada , en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. ” Ajustándose la presente Resolución al contenido mínimo citado, resulta precedente igualmente
  • complementarlo con la regulación expresa de los siguientes elementos:  Medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación (art. 31 RLGS). Código Seguro De Verificación OLWwZhdG7GTBTgENtaOrWg Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 25/09/2026 08:29:33 Pedro Manuel Millán del Rosario - Director Insular del Medio Natural / Dirección Insular del Medio Natural Firmado 25/09/2026 08:28:26 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/OLWwZhdG7GTBTgENtaOrWg Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 4/8

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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