Personas jurídicasES425 - Toledo

Concesión de la subvención nominativa a favor del Arzobispado de Toledo prevista en el presupuesto general de la entida · 2026/2025

Título oficial: Concesión de la subvención nominativa a favor del Arzobispado de Toledo prevista en el presupuesto general de la entidad para el año 2026 y conforme con el plan estratégico de subvenciones de Talavera de la Reina 2025-2027.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 44.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Se consideran nominativas aquellas subvenciones cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales del Presupuesto de la Entidad Local, ex art. 22.2 a) LGS y art. 9.c.a) del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Talavera de la Reina. En dicho art. 22.2 a) LGS se establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
  • 2. Procedimiento. El artículo 9.C) 1 del Reglamento Municipal de Subvenciones, en relación con el procedimiento de
  • Página 3 bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones”. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 9.C) del citado Reglamento, “la
  • resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos”. La propuesta de bases de concesión de la subvención iniciada por la Concejal Delegada de Participación Ciudadana, reúne los extremos exigidos en el articulo 9 C) del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, aprobado por acuerdo de Pleno de 17 de julio de 2008, y relativo al procedimiento de concesión directa de subvenciones, en cuyo apartado relativo a la “concesión de subvenciones nominativas”, apartado 3; y conforme con el Plan Estratégico de Subvenciones Municipal (
  • PES). Por otro lado, el art. 13.2.e) de la LGS estipula que no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra la circunstancia de: “ No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente”. Con independencia de la modalidad de pago que se efectúe, deberá acreditarse en el expediente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 34 y 35 de la LGS. Así mismo, el art. 9.4.b) LGS establece, entre los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la “ existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención”. Tercero. Objeto de la Subvención
  • 1. Objeto. Subvencionar la prestación de asistencia espiritual propia del culto católico en la Basílica de Nuestra Señora del Prado. A tal efecto, se pone a disposición del Arzobispado de Toledo la Basílica de Nuestra
  • Página 4 Señora del Prado, garantizando el uso pacífico de las instalaciones al personal eclesiástico y seglar para el cumplimiento de los fines propios de la actividad subvencionada.
  • 2. Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027. El Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (PES, en adelante) de esta ciudad nace como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones con respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario, de conformidad con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. El artículo 7, Línea 2, del PES, en relación al Objetivo Estratégico de Atención y Participación Ciudadana, dispone que : "... se encuentra alineado con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, que
  • ODS 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las edades.
  • ODS 16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
  • ODS 17. Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible". El Ayuntamiento durante la vigencia del presente Plan (2025-2027) podrá subvencionar actividades, servicios y programas cuyos efectos repercutan, promuevan o mejoren, entre otros, los siguientes
  • Promover el bienestar ciudadano en el ámbito social, cultural, étnico o religioso.
  • Fomentar la integración social, cultural, ideológica o religiosa de la ciudadanía.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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