Concesión Subvención Nominativa a la ASOCIACIÓN CULTURAL PINOLERE. PROYECTO CULTURAL 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OROTAVA, LA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 800,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
  • Dará lugar a la modificación de la subvención por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención,
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
  • Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
  • Dado el carácter administrativo del presente Convenio, cualquier duda en la interpretación del mismo será resuelta por este Ayuntamiento. Igualmente, el Ayuntamiento de La Orotava, podrá modificar el mismo, por razón de interés público y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente. DECIMOCUARTA. Resolución del Convenio. Además del cumplimiento de su objeto o de las generales previstas en la ley,
  • El incumplimiento total o parcial de las obligaciones de cualquiera de las partes.
  • El mutuo acuerdo entre las partes. DECIMOQUINTA. Responsabilidad. El Excmo. Ayuntamiento de La Orotava no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión de la entidad, ni por los actos realizados y servicios prestados por el
  • 489.00, por importe de 55.000,00 euros, que figura en el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones, incluido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. RESULTANDO que con fecha 17 de septiembre de 2026 tiene entrada en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de este Ayuntamiento (Reg. número 2026-E-RE-22311), escrito y documentación presentada por D. Leoncio Luis Hernández, con DNI número
  • 765.517), por importe de , con el fin deCINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000,00€) coadyuvar a financiar el proyecto denominado durante“Proyecto Cultural Pinolere 2026” el año 2026, correspondiendo dicha cantidad a un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste. TERCERO. Autorizar, disponer el gasto y consiguiente reconocimiento de la obligación, por importe de , a favor de la entidad CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000,00€) (CIF número G-ASOCIACIÓN CULTURAL PINOLRE. PROYECTO CULTURAL
  • RECURSOS/ALEGACIONES Contra el presente decreto podrá formular Recurso Potestativo de Reposición ante el (Alcalde-Presidente o en su caso Sr. Concejal Delegado del Área), en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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