Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA MUY ILUSTRE VENERABLE Y SACRAMENTAL MAYORDOMÍA SANTÍSIMO CORPUS CHRISTI 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALICANTE/ALACANT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la concesión, en los términos establecidos en las presentes bases.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, acuerde el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente al Excmo. Ayuntamiento de Alicante, así como encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Encontrarse, en su caso, al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, cuyo plazo de justificación haya concluido.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 debiendo acreditar, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público 4
  • - MARIA ESMERALDA GINER OLCINA, 11/08/2026 13:47
  • - CRISTINA CUTANDA PEREZ (Concejala), 11/08/2026 14:51
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base séptima de las presentes bases reguladoras.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
  • TRANSPARENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 18.4 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa reguladas en el Capítulo II del Título Primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a cincuenta mil euros (50.000€) o cuando, al menos, el cuarenta por ciento (40%) del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de cinco mil euros (5.000€). La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de sus correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
  • AYTO. ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: https://sedeelectronica.alicante.es/validador.php Ìec˙1H{¨-ce41-49f5-8639-˙J5.¨a9c080p˛ Tienen la consideración de gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado por la entidad beneficiaria en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A continuación y sin que constituya un listado exhaustivo cerrado, se detalla una relación de posibles gastos que tendrán la condición de subvencionables en la presente
  • Gastos de transporte, gastos de publicidad, medios técnicos audiovisuales y de iluminación y sonido, escenografía, instalaciones eléctricas, proyectos técnicos, boletines, producción de vídeos, gastos de diseño, maquetación e impresión, decoraciones florales, alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos, actuaciones artísticas y musicales, seguridad, gastos de alquiler de vehículos de transporte colectivo, gastos en elementos y equipos de seguridad, gastos para la protección y prevención del Covid-19, gastos de conservación, mantenimiento, gestión y almacenaje del patrimonio artístico-cultural del Corpus Christi.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.

Gastos y actuaciones

  • OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES 5 · eligible
    - MARIA ESMERALDA GINER OLCINA, 11/08/2026 13:47
  • OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES 5 · eligible
    - CRISTINA CUTANDA PEREZ (Concejala), 11/08/2026 14:51
  • OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES 5 · eligible
    AYTO. ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: https://sedeelectronica.alicante.es/validador.php Ìec˙1H{¨-ce41-49f5-8639-˙J5.¨a9c080p˛ Tienen la consideración de gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado por la entidad beneficiaria en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A continuación y sin que constituya un listado exhaustivo cerrado, se detalla una relación de posibles gastos que tendrán la condición de subvencionables en la presente
  • OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES 5 · eligible
    Gastos de transporte, gastos de publicidad, medios técnicos audiovisuales y de iluminación y sonido, escenografía, instalaciones eléctricas, proyectos técnicos, boletines, producción de vídeos, gastos de diseño, maquetación e impresión, decoraciones florales, alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos, actuaciones artísticas y musicales, seguridad, gastos de alquiler de vehículos de transporte colectivo, gastos en elementos y equipos de seguridad, gastos para la protección y prevención del Covid-19, gastos de conservación, mantenimiento, gestión y almacenaje del patrimonio artístico-cultural del Corpus Christi.
  • OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES 5 · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES 5 · eligible
    Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y que viene determinado en la base segunda de las presentes bases reguladoras.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    NOVENA.- COMPATIBILIDAD La presente subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tengan como finalidad financiar otros gastos no presentados como justificantes de la presente subvención. 6
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    DÉCIMA.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS El artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Subvenciones, establece que “ Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras:… d) Las entidades no lucrativas…”. La Muy Ilustre Venerable y Sacramental Mayordomía del Santísimo Corpus Christi es una entidad sin ánimo de lucro y viene percibiendo con carácter anual subvenciones nominativas para el desarrollo de sus actividades sin que se haya producido hasta la fecha ningún tipo de irregularidad en el desarrollo de las mismas ni incumplimiento de sus obligaciones de justificación materiales y formales, por lo que no se considera necesario exigir la prestación de garantía para el otorgamiento de la presente subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Contenido de la cuenta justificativa
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades efectivamente realizadas y de los resultados obtenidos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria económica justificativa del coste de las actividades efectivamente
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Acreditación del pago efectivo de los gastos en que hubiere incurrido la entidad beneficiaria.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Registros contables de los gastos de la totalidad del proyecto subvencionado, firmados y sellados por el representante legal de la entidad subvencionada.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Declaración responsable, suscrita por el presidente/a de la entidad beneficiaria,
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que la entidad a la que representa ha realizado la actividad subvencionada en su 8
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que la entidad a la que representa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, habiendo aportado al expediente los pertinentes certificados acreditativos que acreditan el cumplimiento de dicha circunstancia.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura