Concesión subvención a ENTIDAD URBANISTICA URBANIZACION PRIVADA TANCAT DE L'ALTER según base 30.10 del Presupuesto Muni · 2026

Título oficial: Concesión subvención a ENTIDAD URBANISTICA URBANIZACION PRIVADA TANCAT DE L'ALTER según base 30.10 del Presupuesto Municipal ejercicio 2026.

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En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PICASSENT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 800,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 29/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
  • Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
  • Las subvenciones a los grupos políticos municipales. 5 La gestión y concesión de subvenciones deberá realizarse de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, efi cacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
  • 6 La concesión directa podrá utilizarse para la concesión de las siguientes subvenciones:
  • Subvenciones previstas nominativamente en el apartado 10 de la presente Base de Ejecución del Presupuesto.
  • Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y que seguirán el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo a su normativa.
  • Excepcionalmente, aquellas subvenciones en las que se acred iten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que, debidamente justificadas por el órgano gestor, dificulten su convocatoria. 7 Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Código Seguro de Verificación: J3AA AVE3 D4AN M9YV YFTP
  • Pág. 2 de 3 8 Las subvenciones que se concedan no podrán exceder, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada. 9 Deberá acreditarse en el expediente, con carácter previo a la concesión, la justificación de los gastos relativos a subvenciones anteriormente recibidas por el beneficiario.
  • - A efectos de lo dispuesto en el Art. 22.2.a de la Ley de Subvenciones, son subvenciones
  • -La previsión nominativa de las subvenciones relacionadas en el apartado anterior, habilita a la Junta de Gobierno Local para su concesión directa, pero no genera derecho alguno frente a terceros. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
  • La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
  • De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida
  • Convocatorias de s ubvenciones: En todas las convocatorias municipales, sujetas a la Ley de Subvenciones, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario of icial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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