Concesión de una subvención directa nominativa a Fundació Especial Antiga Caixa Sabadell 1859, destinada al proyecto "O · 2026

Título oficial: Concesión de una subvención directa nominativa a Fundació Especial Antiga Caixa Sabadell 1859, destinada al proyecto "Organización y producción del Fesc Festival: festival de verano de Sabadell" para el año 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AJUNTAMENT DE SABADELL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento de aceptación de la subvención concedida objeto del presente convenio y declaración responsable de la entidad beneficiari a respecto de las retribuciones anuales de sus órganos de dirección y/o administración.
  • Declaración conforme no es deudora por resolució n de procedencia de reintegro para la tramitación del pago del anticipo de la subvención concedida.
  • QUINTO .- Subcontratación La beneficiaria podrá subcontratar a terceros la ejecución parcial de la actividad, hasta un límite del 50% del importe de la subvención, de conformidad con lo previsto en el
  • Documento de remisión de la documentación justificativa de la subvención.
  • Documentación de la cuenta justificativa:
  • Una memoria de actuación justificativa del cumpli miento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, indicando los asistentes.
  • Ejemplares del material de difusión de la activid ad subvencionada donde conste la referencia al apoyo del Ayuntamiento de Sabadell, con su logotipo.
  • Una memoria económica detallada justificativa del coste de las actividades realizadas
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad por el importe total de la misma.
  • Las facturas o los documentos de valor probatorio y la documentación acreditativa del pago, por un importe mínimo al del importe de la subvención concedida.
  • Relación detallada de todos los ingresos y/o subv enciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del arte . 31.3 de la Ley, tiene que haber solicitado el beneficiario (cuando el gasto supere los 15.000,00 € en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios).
  • Las desviaciones acontecidas con la previsión inicial y justificación de las mismas, en su caso.
  • Cuenta de gastos e ingresos totales del proyecto subvencionado.
  • Declaración responsable donde se haga constar que:
  • Las facturas aportadas como justificación de la s ubvención concedida no se han utilizado para la justificación otras subvenciones del Ayuntamiento de Sabadell ni otras administraciones públicas.
  • Las facturas aportadas se han imputado a las dife rentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe de cada factura.
  • La declaración conforme no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, para la tramitación del pago de la subvención que ha sido justificada.
  • Certificado de exención de IVA emitido por la Ad ministración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT), si es pertinente. Se consideran gastos subvencionables aquellos gasto s efectuados que de manera inequívoca respondan de manera directa o indirecta a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúe durante el periodo de la actividad, es decir, con fecha comprendida entre el inicio de la actividad y la finalización del periodo de justificación. El beneficiario podrá imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada por un importe máximo del 10% de los gastos del proyecto o actividad objeto de subvención. En todo caso, siempre los costes indirectos tienen que corresponder al periodo en el cual efectivamente se lleva a cabo la actividad subvencionada. SÉPTIMO .- Revisión de la subvención y causas de reintegro
  • 1. La subvención podrá ser anulada o revocada, y en su caso, reintegrada (con los intereses de demora pertinentes) por las causas pre vistas a la Ley 38/2003, General de Subvenciones y resto de normativa de aplicación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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