Personas jurídicasES511 - Barcelona

Concesión de una subvención directa nominativa a la entidad Fundació Bosch i Cardellach destinada a la realización del · 2026

Título oficial: Concesión de una subvención directa nominativa a la entidad Fundació Bosch i Cardellach destinada a la realización del proyecto "Ciclo de actividades de divulgación cultural" para el año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AJUNTAMENT DE SABADELL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento de aceptación de la subvención conced ida objeto del presente convenio y declaración responsable de la entidad be neficiaria respecto las retribuciones anuales de sus órganos de dirección y/o administración, si cabe.
  • Declaración conforme no es deudora por resoluci ón de procedencia de reintegro para la tramitación del pago de la subvención concedida. QUINTO.- Subcontratación La entidad beneficiaria podrá subcontratar a tercer os la ejecución parcial de la actividad, hasta un límite del 50% del importe de l a subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. SEXTO.- Justificación de las cantidades percibidas La entidad Fundació Bosch i Cardellach se obliga a justificar las aportaciones económicas recibidas por el Ayuntamiento de Sabadel l, en los plazos y forma
  • 1.- Plazo Ejercicio 2026 La cuenta justificativa se presentará como máximo hasta el 1 de octubre de 2026.
  • Documento de envío de la documentación justificativa de la subvención.
  • Documentación de la cuenta justificativa:
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplim iento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados o btenidos, indicando los asistentes.
  • Ejemplares del material de difusión de la activida d subvencionada donde conste la referencia a la ayuda del Ayuntamiento de Sabadell, con su logotipo.
  • Una memoria económica detallada justificativa del coste de las actividades
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad por el importe total de la misma.
  • Las facturas o los documentos de valor probatorio y la documentación acreditativa del pago, por un importe mínimo al del importe de la subvención concedida.
  • Relación detallada de todos los ingresos y/o subv enciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la Ley, tiene que haber solicitado el beneficiario (cuando el gasto supere los 15.000,00€ en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios).
  • Las desviaciones acaecidas respecto la previsión inicial y justificación de las mismas, si es el caso.
  • Cuenta de gastos e ingresos totales del proyecto subvencionado.
  • La declaración conforme no es deudora por resolu ción de procedencia de reintegro, para la tramitación del pago de la subvención que ha sido justificada.
  • Declaración responsable donde se haga constar que:
  • Las facturas aportadas como justificación de la su bvención otorgada no se han utilizado para la justificación de otras subvencion es del Ayuntamiento de Sabadell ni de otras administraciones públicas.
  • Las facturas aportadas se han imputado a las difer entes fuentes de financiamiento de manera que no se supera el importe de cada factura.
  • Certificado de exención de IVA emitido por la Ad ministración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT), si cabe.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gasto s efectuados que de manera inequívoca respondan de manera directa o indirecta a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúe durante el período de la actividad, es decir, con fecha data comprendida entre el inicio de la actividad y la finalización del período de justificación. El beneficiario podrá imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada por un importe máximo del 10% de los gastos del proyect o o actividad objeto de subvención. En todo caso, siempre los costes indire ctos deben corresponder al período en el cual efectivamente se lleva a cabo la actividad subvencionada. SÉPTIMO - Revisión de la subvención y causas de reintegro

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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