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CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINADA EN EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2026, A FAVOR…

Título oficial: CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINADA EN EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2026, A FAVOR DE LA ENTIDAD "ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES - AMPA CHINIJOS DE GUATICEA".

Educación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una Memoria de actuaciones, a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , d onde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. Según modelo normalizado
  • Cuando el Ayuntamiento de San Bartolomé a través de la unidad gestora aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cue nta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, el Ayuntamiento de San Bartolomé requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • Liquidación de la subvención. La cuantía de subvención establecida en este Convenio tendrá el carácter de importe máximo.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de incumplimientos:
  • Devolución voluntaria:  Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.  Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Ayuntamiento de San Bartolomé calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.  Esta devolución deberá ser ingresada en la entidad bancaria que se les indique, en su caso.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención:  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causa s previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.  El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.  La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención perci bida y los intereses de demora correspondientes.
  • Reintegro:  Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se iniciará de oficio por el Ayuntamiento de San Ba rtolomé el correspondiente procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha de dictar la Resolución.  La declaración d e reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.  La cantidad a reintegrar deberá ser ingresada en la Entidad Bancaria que se indique, en su caso.
  • Graduación de los incumplimientos: Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en este Convenio y demás normas aplicables, son respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los coste s justificados y las actuaciones acreditadas.
  • Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en este Convenio.
  • Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención previo req uerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Real Decreto. A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.  El incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.
  • El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención
  • El incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en este Convenio, conllevará q ue los gastos relacionados con los mismos no se abonen.
  • Con carácter general, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el Ayuntamiento de San Bartolomé detecta anomalías graves que repercutan en el normal desarrollo de la activi dad subvencionada, podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar de la misma. Esta suspensión será notificada al interesado.
  • Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma:
  • El falseamiento de los datos suministrados por la mi sma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.
  • El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de los trabajadores participantes de la actividad subvencionada.
  • PUBLICIDAD. La Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria deberá llevar a cabo un conjunto de actividades de publicidad, que serán objeto de comprobación en las d iferentes actuaciones de seguimiento, evaluación y control que se puedan realizar por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé. Se hará constar, de forma visible, en cuanto material impreso, gráfico, audiovisual u otro se refiera, el logotipo del Ayuntamien to de San Bartolomé junto al de la propia entidad. Ambos logotipos serán del mismo tamaño, quedando prohibida la inclusión de cualquier otra mención que lleve a equívoco.
  • DÉCIMAQUINTA: DEBER DE COLABORACIÓN. Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y de eficacia para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la cooperación y coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen en concordancia con lo establecido en el presente documento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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