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Concesión de una subvención directa a la entidad Federació Sabadell Cultura, destinada al proyecto "Intercambio cultura · 2026

Título oficial: Concesión de una subvención directa a la entidad Federació Sabadell Cultura, destinada al proyecto "Intercambio cultural con San Sebastián de los Ballesteros" para el año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona, ES613 - Córdoba. La gestiona AJUNTAMENT DE SABADELL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento de aceptación de la subvención concedida objeto del presente convenio y declaración responsable de la entidad beneficiaria respecto a las retribuciones anuales de sus órganos de dirección y/o administración.
  • Declaración conforme no es deudora por resolución de procedencia de reintegro para la tramitación del pago del anticipo de la subvención otorgada. Quinto.- Subcontratación La entidad beneficiaria podrá subcontratar a terceros la ejecución total de la actividad, hasta el 100% del importe de la subvención, atendido el objeto del proyecto presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
  • 1. Plazo Ejercicio 2026 La cuenta justificativa se presentará como máximo el 30 de enero de 2027.
  • Documento de envío de la documentación justificativa de la subvención.
  • Documentación de la cuenta justificativa:
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y en este convenio, con indicación del proyecto realizado y de los resultados obtenidos.
  • Ejemplares del material de difusión de la actividad subvencionada donde conste la referencia a la colaboración del Ayuntamiento de Sabadell, con su logotipo.
  • Una memoria económica justificativa del coste del proyecto realizado, que tiene que
  • Relación clasificada de los gastos del proyecto por el importe total de la misma.
  • Las facturas o los documentos de valor probatorio y la documentación acreditativa del pago, por un importe mínimo al del importe de la subvención concedida.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario (cuando el gasto supere los
  • 000,00€ en el caso de suministro de bienes de eq uipo o prestación de servicios).
  • Los desvíos acontecidos con la previsión inicial y justificación de las mismas, en su caso.
  • Cuenta de gastos e ingresos totales del proyecto subvencionado.
  • Declaración responsable donde se haga constar que:
  • Las facturas aportadas como justificación de la subvención concedida no se han utilizado para la justificación de otras subvenciones del Ayuntamiento de Sabadell ni de otras administraciones públicas.
  • Las facturas aportadas se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe de cada factura.
  • La declaración conforme no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, para la tramitación del pago de la subvención que ha sido justificada.
  • Certificado de exención de IVA emitido por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT), si se tercia. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos efectuados que de manera inequívoca respondan de manera directa o indirecta a la naturaleza del proyecto subvencionado y se efectúen durante el periodo de la actividad, es decir, con fecha comprendida entre el inicio del proyecto y la finalización del periodo de justificación. El beneficiario podrá imputar los costes indirectos al proyecto subvencionado por un importe máximo del 10% de los gastos del proyecto o actividad objeto de subvención. En todo caso, siempre los costes indirectos tienen que corresponder al periodo en el cual efectivamente se lleva a cabo la actividad subvencionada. Séptimo.- Revisión de la subvención y causas de reintegro

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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