Concesión de una subvención directa al Club de Tiro Sabadell, destinada a la adquisición e instalación de blancos elect…

Título oficial: Concesión de una subvención directa al Club de Tiro Sabadell, destinada a la adquisición e instalación de blancos electrónicos para competiciones olímpicas de aire comprimido

La presente subvención directa, de carácter excepcional, tiene por objeto la adquisición e instalación de 24 blancos electrónicos por la escuela de Tiro Olímpico, para adecuar la tecnología actual a los requerimientos en especial de las competiciones olímpicas, así como entre otras competiciones autonómicas y estatales, teniendo en cuenta que la Federación Catalana de Tiro Olímpico (FCTO) como la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO) derivan las competiciones oficiales a clubes que tienen sus instalaciones adaptadas a las necesidades y avances tecnológicos.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AJUNTAMENT DE SABADELL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Llevar a cabo las actuaciones detalladas en la solicitud de la subvención y reflejadas en el apartado segundo.
  • Mantenerse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, la Generalidad y el Estado, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Justificar en tiempo y forma la aplicación de la subvención concedida, de acuerdo normativa y como se especifica en el correspondiente convenio.
  • Comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio significativo respecto al proyecto y al presupuesto presentado inicialmente, así como la obtención de otras subvenciones destinadas a financiar el mismo proyecto subvencionado.
  • Difundir que el proyecto ha sido subvencionad o por el Ayuntamiento, haciéndolo constar en todo el material de difusión que se pueda generar, físico o virtual, y utilizando siempre los logotipos correspondientes, con los tamaños y características que le sean entregados por los técnicos municipales.
  • Cumplir la normativa que regule la actividad objeto de la subvención; en este sentido, el Ayuntamiento quedará exento de las responsabilidades civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a las que esté obligada la entidad o las personas que den servicio en ella.
  • Presentar toda la documentación requerida por el Ayuntamiento y colaborar en las actuaciones de comprobación e información.
  • Reintegrar los fondos recibidos, en los supuestos del artículo 23 de la Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento así como las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Impacto económico. A través de este convenio, el Ayuntamiento otorgará al citado club una subvención directa, de carácter excepcional, de acuerdo consta en el presupuesto municipal vigente, por un importe de 15.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 206 3420 78000. Los gastos subvencionables serán aquéllos que se realicen del 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de octubre de 2026. El importe de esta subvención se hará efectiv o en un pago con carácter anticipado de
  • 000€, que se tramitará en la formalización de este convenio, según solicitudes presentadas por la entidad vía instancia telemática, justificando esta petición en la obligación de pagar los gastos relacionados direc tamente al proyecto, para poder llevar a cabo las actividades previstas.
  • La subvención otorgada puede representar como máximo un 80% del total de los gastos en el marco del proyecto.
  • Revisión de la subvención y graduación de las causas de reintegro
  • 1 La subvención podrá ser anulada o revocada, y en su caso, reintegrada (con los intereses de demora pertinentes) por las causas previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
  • 2 Asimismo, el Ayuntamiento podrá revisar la resolución de otorgamiento de la
  • Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumadas a la del Ayuntamiento superen el coste total de la actividad subvencionada.
  • Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionados.
  • 3 Cuando, a consecuencia de la anulación, revocación total o parcial, o revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el perceptor estará obligado a reintegrar el exceso, con los correspondientes intereses de demora.
  • 4 En caso de darse una situación que pueda comportar obligación de reintegro de la subvención por parte de la beneficiaria, serán de aplicación los criterios de graduación que se detallan a continuación, siempre que el cumplimie nto por parte de la beneficiaria se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por parte de ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
  • La falta de realización de alguna de las actividades específicas previstas en el objeto del presente convenio podrá suponer el reintegro de un porcentaje del importe otorgado equivalente al peso de la actividad en cuestión respecto al presupuesto presentado por la entidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente subvención directa, de carácter excepcional, tiene por objeto la adquisición e instalación de 24 blancos electrónicos por la escuela de Tiro Olímpico, para adecuar la tecnología actual a los requerimientos en especial de las competiciones olímpicas, así como entre otras competiciones autonómicas y estatales, teniendo en cuenta que la Federación Catalana de Tiro Olímpico (FCTO) como la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO) derivan las competiciones oficiales a clubes que tienen sus instalaciones adaptadas a las necesidades y avances tecnológicos.