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Concesión de una subvención directa de carácter nominativo a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Sabadell (FAVS · 2026

Título oficial: Concesión de una subvención directa de carácter nominativo a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Sabadell (FAVS), destinada al desarrollo del "Programa general de actividades del año 2026"

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AJUNTAMENT DE SABADELL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.592,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumpl imiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con ind icación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa en la que co nste la relación de los gestos y los ingresos de la actividad y el detalle de otros ingr esos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Facturas y justificantes de los gestos relativos al importe total subvencionado por el Ayuntamiento Se considera gasto efectuado aquel del cual se disp onga de justificante (factura/tiquet/nómina) con fecha comprendida entre el inicio de la actividad y la finalización del plazo de ejecución. Como mínimo el importe del gasto correspondiente a la subvención deberá constar como pagado antes de la finalización del plazo de justificación. El importe máximo de los gestos indirectos no podrá superar del 20% del importe otorgado. Respecto a los gestos subvencionables que superen los importes previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, será necesario que el beneficiario acredite haber solicitado tres ofertas, excepto en los casos previstos en el mismo artículo. Octavo.- Vigencia Este convenio permanecerá vigente desde la fecha de su firma hasta la total realización, justificación y pago total de la actividad subvenci onada y como máximo hasta el 30 de junio de 2027. Noveno.- Revisión El presente convenio podrá ser revisado por el Ayun tamiento de Sabadell, previa audiencia a la entidad, en relación con su contenid o, sus condiciones o en relación al
  • Cuando se produzca una alteración en las condici ones que determinaron la concesión de la subvención.
  • Cuando la entidad haya obtenido por la misma act uación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado que sumadas a la del Ayuntamiento superen el coste de la actividad subvencionada.
  • Cuando la entidad no haya justificado adecuadame nte la totalidad del importe de los gestos subvencionables en el marco de éste convenio. Décimo.- Reintegro de la subvención satisfecha Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente des del momento del pago de la subv ención hasta la fecha en que se
  • Obtención de la subvención falseando las condici ones exigidas u obviando aquellas que hubiesen impedido la concesión.
  • Incumplimiento total o parcial del objeto del co nvenio.
  • Incumplimiento de las obligaciones de justificac ión o justificación insuficiente.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a la s actuaciones de comprobación y control financiero.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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