Personas físicasES62 - REGION DE MURCIA

Concesión S.P. transporte regular viajeros uso general entre V.Ricote y Murcia, Dehesa Campoamor y Murcia, y Fuente Álamo y Murcia, medida de emergencia, artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres.

Adjudicación directa, como medida de emergencia, del contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las localidades de l Valle de Ricote y Murcia , entre Dehesa de Campoamor y Murcia, y entre Fuente Álamo y Murcia. El riesgo operacional corresponderá, en todo caso, al contratista.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • De conformidad con los artículos 5.5 del Reglamento (CE) nº 1370/2007, y 85 de la LOTT, en caso de interrupción de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o de riesgo inminente de que dicha interrupción se produzca, la Administración podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa de un contrato de gestión de servicio público. El artículo 87 del ROTT establece que serán de aplicación al procedimiento de adjudicación directa las reglas contenidas en la legislación general sobre contratos del sector público en relación con los contratos menores.
  • La oferta se deberá presentar en el Registro electrónico de la Consejería d e Infraestructuras y Desarrollo Territorial, dirigida a la Dirección General de Movilidad y Transportes.
  • Plazo de presentación: cinco días naturales desde la recepción de la invitación.
  • Deberá consignarse el nombre de la empresa o razón social, CIF y domicilio social de la entidad, la fecha de emisión y una declaración responsable.
  • Asimismo deberá aportar, j unto con la oferta, la documentación prevista en el artículo 82 del ROTT, que se detalla en el Anexo VIII. La oferta se presentará en formato PDF y se ajustará al modelo que figura en el Anexo VII. Para cualquier consulta sobre este expediente pueden pone rse en contacto con la Subdirección General de Movilidad y Transportes.
  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Comprobada la documentación, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato mediante resolución.
  • GARANTÍA DEFINITIVA El contratista deberá constituir una garantía del cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, a disposición de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. La garantía definitiva podrá prestarse en la forma establecida en el artículo 108 de la LCSP y quedará afecta a las responsabilidades del artículo 110 de la LCSP.
  • Las establecidas en el artículo 288 de la LCSP y en particular las que establece la LOTT. El contratista deberá cumplir con las obligaciones y exigencias de mejoras técnicas recogidas en los contratos-programa de fecha 2 de diciembre de 2009, derivados de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte de la Región de Murcia y Modernización de las concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera. Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El contratista se compromete a someterse al arbitraje de las Juntas Arbitra les del Transporte en relación con cualquier controversia que pueda suscitarse con los usuarios del servicio, en el cumplimiento del contrato de transporte.
  • La ejecución de este contrato no implica la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista.
  • El adjudicatario se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar en el marco de la prestación objeto del Contrato se realizará con absoluto respeto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y del Real Decreto- ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
  • DERECHOS DEL CONTRATISTA El derecho de explotación del servicio implicará la transferencia al contratista del riesgo operacional, en los términos señalados en el artículo 14.4 de la LCSP. El contratista explotará el servicio a su riesgo y ventura, con los derechos que establece la LOTT.
  • SUBCONTRATACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Reglamento (CE) Nº.1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo establecido para el mismo, sin necesidad de resolución en la que se disponga dicha extinción, en los términos previstos en el artículo 82 de la LOTT. Con carácter general, se consideran causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 82.3 de la LOTT y, en particular, será causa de resolución sin derecho a indemnización alguna, la implantación del nuevo mapa concesional a través de la puesta en servicio de una concesión que incluya los tráficos objeto del presente pliego. La Jefe de Servicio de Gestión de Transporte de Viajeros Elena Giménez Marín La Ingeniera Técnica de Obras Públicas Cristina Moreno Ortuño
  • Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.01 para la clase III y Reglamento UN ECE R66.02 para la clase B.
  • Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80.
  • Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
  • Cinturones de seguridad: Conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14.
  • Cumplimiento con el Reglamento UN ECE R118.
  • Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 los primeros, Reglamento UN ECE R38 los segundos, y según Reglamento UN ECE R48, ambos.
  • Zumbador de marcha atrás, según la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[9348].extracted_segments[0]

Adjudicación directa, como medida de emergencia, del contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las localidades de l Valle de Ricote y Murcia , entre Dehesa de Campoamor y Murcia, y entre Fuente Álamo y Murcia. El riesgo operacional corresponderá, en todo caso, al contratista.