Personas físicasES62 - REGION DE MURCIA

Concesión S.P. transporte regular viajeros uso general entre Molina de Segura y Murcia, ”como medida de emergencia, artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres.

Adjudicación directa, como medida de emergencia, del contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las localidades de Molina de Segura y Murcia. El riesgo operacional corresponderá, en todo caso, al contratista.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • De conformidad con los artículos 5.5 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, y 85 de la LOTT, en caso de interrupción de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o de riesgo inminente de que dicha interrupción se produzca, la Administración podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa de un contrato de concesión de servicio público. El artículo 87 del ROTT establece que serán de aplicación al procedimiento de adjudicación directa las reglas contenidas en la legislación general sobre contratos del sector público en relación con los contratos menores.
  • La oferta se deberá presentar en el Registro electrónico de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, dirigida a la Dirección General de Movilidad y Transportes.
  • Plazo de presentación: 5 días naturales desde la recepción de la invitación.
  • Deberá consignarse el nombre de la empresa o razón social, CIF y domicilio social de la entidad, la fecha de emisión y una declaración responsable.
  • Asimismo, la empresa adjudicataria deberá aportar, tras la adjudicación la documentación prevista en el artículo 82 del ROTT, que se detalla en el Anexo IX. La oferta se presentará en formato PDF y se ajustará al modelo que figura en el Anexo VIII. Para cualquier consulta sobre este expediente pueden ponerse en contacto con la Subdirección General de Movilidad y Transportes.
  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Comprobada la documentación, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del
  • GARANTÍA DEFINITIVA El contratista deberá constituir una garantía del cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, a disposición de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento e Infraestructuras. La garantía definitiva podrá prestarse en la forma establecida en el artículo 108 de la LCSP y quedará afecta a las responsabilidades del artículo 110 de la LCSP.
  • Las establecidas en el artículo 288 de la LCSP y en particular las que establece la LOTT. El contratista deberá cumplir con las obligaciones y exigencias de mejoras técnicas recogidas en los contratos-programa de fecha 2 de diciembre de 2009 , derivados de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte de la Región de Murcia y Modernización de las concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera. Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El contratista se compromete a someterse al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en relación con cualquier controversia que pueda suscitarse con los usuarios del servicio, en el cumplimiento del contrato de transporte.
  • DERECHOS DEL CONTRATISTA El derecho de explotación del servicio implicará la transferencia al contratista del riesgo operacional, en los términos señalados en el artículo 14.4 de la LCSP. El contratista explotará el servicio a su riesgo y ventura, con los derechos que establece la LOTT.
  • SUBCONTRATACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Reglamento (CE) Nº.1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. En todo caso los servicios subcontratados n o excederán del 30% del volumen anual de vehículo - Kilómetro del contrato.
  • EXTINCIÓN DE CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo establecido para el mismo, sin necesidad de resolución en la que se disponga dicha extinción, en los términos previstos en el artículo 82 de la LOTT. Con carácter general, se consideran causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 82.3 de la LOTT y en particular, será causa de resolución sin derecho a indemnización alguna, la adjudicación por procedimiento abierto de contrato de concesión de servicios que incluya los tráficos objeto del presente pliego. Murcia, con la fecha y firma al margen expresadas La Jefe de Servicio de Gestión de Transporte de Viajeros La Ingeniera Técnica de Obras Públicas Elena Giménez Marín Cristina Moreno Ortuño
  • documentation
    Aquella que acredite la posesión y v alidez de los documentos en cumplimiento de las circunstancias mantenidas en su declaración responsable.
  • documentation
    Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien autorización a la Dirección General de Transporte Terrestre para que obtenga directamente la información que lo acredite.
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    Acreditación de estar en posesión de la autorización de transporte público concedida a la empresa, que acredite el cumplimiento de los requisitos de competencia profesional, honorabilidad y capacidad económica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la LOTT.
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    Relación de los vehículos, identificados por sus matrículas, que quedarán adscritos a la prestación del servicio público contratado.
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    Acreditación de que dichos vehículos cumplen las condiciones técnicas y de accesibilidad, habitabilidad y confort señaladas en el Pliego de condiciones.
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    Calendario y cuadro de horarios con arreglo a los que se realizarán las expediciones de transporte a que se haya comprometido en su oferta.
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    Estructura de costes de la prestación del servicio.
  • documentation
    Acreditación de haber constituido una garantía del cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, a disposición de la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras. La garantía definitiva podrá prestarse en la forma establecida en el artículo 108 de la LCSP y quedará afecta a las responsabilidades del artículo 110 de la LCSP.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Adjudicación directa, como medida de emergencia, del contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las localidades de Molina de Segura y Murcia. El riesgo operacional corresponderá, en todo caso, al contratista.