CONCESIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMPONARAYA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2026

Título oficial: CONCESIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMPONARAYA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2026

Por medio de la presente se establecen las ases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Camponaraya a entidades sin ánimo de lucro, teniendo por objeto financiar las actividades de asociaciones, clubes y grupos culturales, educativos y deportivos del municipio

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CAMPONARAYA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.300,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tendrán la consideración de beneficiario todas las asociaciones, clubes y grupos sin ánimo de lucro, con domicilio social y que realicen sus actividades en el municipio de Camponaraya. Deberán estar constituidas de acuerdo con la legislación vigente y estar inscritas en los registros correspondientes. Tendrán como fines debidamente acreditados en sus estatutos, la realización de actividades culturales, educativas o deportivas. Los clubes o asociaciones subvencionables deberán estar inscritos en el Registro de asociaciones del Ayuntamiento de Camponaraya
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las cir- cunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
  • Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones en quienes concurran los supuestos regulados en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga Resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Mayor interés general y social (mayor número de participantes, más horas por semana...).
  • Adecuación del proyecto a la finalidad de la actividad subvencionada.
  • El contenido del proyecto en función a la calidad en la exposición de los objetivos.
  • Adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta la entidad solicitante es- tableciendo criterios de eficacia.
  • El presupuesto y financiación del proyecto y la aportación de la entidad solicitante. Si por razones debidamente justificadas no es posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar o formular declaración responsable, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
  • Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. Página 3 de 12 del anuncio CVE del boletín: BOP-LE-2026-141 Boletín núm. 141 - martes 28 de julio de 2026 - página 15 de 76 CVE del anuncio: BOP-LE-2026-141005
  • Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documen-
  • Memoria explicativa de la actividad realizada y relación de gastos e ingresos.
  • Facturas justificativas del gasto o copias compulsadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Por medio de la presente se establecen las ases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Camponaraya a entidades sin ánimo de lucro, teniendo por objeto financiar las actividades de asociaciones, clubes y grupos culturales, educativos y deportivos del municipio