Concesión y justificación de aportación específica Institución Ferial de Tenerife S.A.(IFTSA), para la “Feria Renueva H · 2026

Título oficial: Concesión y justificación de aportación específica Institución Ferial de Tenerife S.A.(IFTSA), para la “Feria Renueva Hogar 2026”, del 16 -19 de abril de 2026 - Recinto Ferial de Tenerife, a cargo delos presupuestos corporativos de 2026. (Exp:E2026021023)

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 72.892,88 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 05/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria Técnica con índice, suscrita por la Gerencia u órgano equivalente en la que conste el detalle de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Se incluirá además el material gráfi co y fotográfico que proceda en función de la naturaleza de las actividades.
  • Memoria Económica, emitida y suscrita conforme al modelo que se incluye en el
  • Dirección Insular, en la que deberá constar:  Justificación de la necesidad de contar con cuenta de ACF, indicando a estos efectos el tipo de gastos que se realizan habitualmente y que no es posible gestionar a través del procedimiento habitual de pagos de la Corporación.  Nombres, apellidos, NIF y vinculación laboral con el Cabildo de las personas que se proponen para osten tar las funciones de habilitado, segundo autorizado y sustitutos de ambos.  Importe del ACF solicitado, dentro de los límites establecidos en el artículo 13 del presente
  • habilitada se deberán registrar y contabilizar de manera inmediata, generándose el consiguiente asiente contable. La justificación de los gastos del ACF, se realizará a través de documentos contables ADO. A dicho efecto, podrán tramitarse conjuntamente relaciones de gastos correspondientes a
  • ACF. Una vez fiscalizados dichos documentos contables por parte de la Intervención General, los Servicios gestores deberán adoptar la correspondiente resolución y remitirla junto con los ADO a Contabilidad. En lo que se refiere a los datos relacionados con el proveedor, se registrará al perceptor último de los fondos, es decir, el vendedor del bien o el prestador del servicio contratado.
  • Cada propuesta de gasto en fase ADO, deberá acompañarse de la correspondiente factura
  • En el caso del último mes del año, se estará a lo dispuesto en el calendario de cierre del ejercicio económico aprobado por el órgano competente. En cualqu ier caso, junto a la última Acta de Arqueo del ejercicio se acompañará un Acta de Caja Metálico a 31 de diciembre según el Anexo 2. Si no se presentara el Acta de Arqueo y la cuenta justificativa en la forma y plazos establecidos, la Tesorería requerirá a la persona habilitada correspondiente para que solvente tal situación. Transcurridos quince días desde la fecha máxima establecida para la presentación, sin que se haya producido, la Tesorería y/o la Intervención General podrán elevar al Ordenador de Pagos propuesta de bloqueo de la cuenta, con la exigencia a la persona habilitada de las responsabilidades que procedan. IV. Contenido del Acta de Arqueo El Acta de Arqueo se emitirá desde el módulo de la aplicación informática de gestión de los
  • ACF y contendrá, entre otros, los siguientes datos:  Importe de la provisión inicial, en caso de que sea el acta inicial, o saldo del extracto bancario a último día del mes anterior al que se está justificando.  Relación contable para el periodo presentado, de las propuestas de gasto en fase ADO por el procedimiento de ACF.  Relación de los ingresos recibidos en el período al que se refiere el Acta de Arqueo.  Relación de los cheques emitidos y pendientes de cobro.  Relación de las propuestas de gasto en fase ADO, pendientes de r eponer con su importe.  Relación de pagos, ingresos y traspasos realizados a través de la Caja Metálico. El salido final del Acta de Arqueo deberá coincidir con el importe total de la provisión del ACF del Servicio salvo que haya que realizar algún «ajuste», tanto positivo como negativo en el período, tales como intereses no traspasados a la cuenta operativa, o ingresos abonados indebidamente, en cuyo caso se hará referencia de forma breve, en el apartado de observaciones del propia Acta de Arqueo.
  • Además, se presentará Acta de Arqueo en los siguientes casos:  Cuando se produzca un cambio de habilitado, aun no coincidiendo con el plazo mensual de su presentación, según lo establecido en el artículo 6 del presente Anexo.  Cuando se solicite la cancelación del ACF.
  •  Cuando se produzca un cambio de Corporación, se presentará el Acta de Caja Metálico a la fecha de la toma de posesión de la nueva Corporación.  Cuando así lo solicite la Intervención General, la Tesorería o el Ordenador de Pagos. V. Aprobación de los documentos contables y del Acta de Arqueo La tramitación de las propuestas de gastos ADO comprenderá, al menos, los siguientes
  • siguientes documentos:  Relación expedida desde el módulo habilitado en el sistema contable (cuenta justificativa) , de todos los pagos realizados con cargo al mismo, incluyendo el n.º de mandamiento de pago por el que se tramitó el libramiento de los fondos.  Las correspondientes facturas originales o documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, que deberán reunir los requisitos legales previstos en el artículo
  • III. Reintegro Si por cualquier causa, no se procediera al gasto total o parcial de las cantidades ingresadas, las personas habilitadas deberán reintegrar a la Corporación el importe de los fondos no gastados, acompañando a la justificación copia de la carta de pago del reintegro. Dicho reintegro deberá realizarse, bien por cheque o transferencias en la Tesorería de la Corporación y registrarse en el módulo habilitado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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