Concesión directa de Subvención a la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN) Fomento del cooperativismo agrari · 2026

Título oficial: Concesión directa de Subvención a la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN) Fomento del cooperativismo agrario 2026

El objeto del presente Convenio es definir el marco regulador de la ayuda financiera otorgable por el Departamento a UCAN, por los gastos derivados de las actividades orientadas a la vertebración y mejora de la competitividad de las Cooperativas Agrarias de Navarra, y a la reestructuración del sector a través de la mejora de la dimensión empresarial, que se desarrollen y justifiquen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. De manera específica, también se van a implementar medidas destinadas a mejorar la situación de comercialización de las cooperativas vitivinícolas debido a la crisis que sufre el sector.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tal como permite el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se pagará un anticipo correspondiente al 34% de la subvención prevista, esto es 170.000 euros, en el momento de la aprobación del convenio. UCAN deberá suscribir un aval bancario por el importe del anticipo más un 10%, es decir,
  • 000,00 euros que se cancelará después de las comprobaciones pertinentes.
  • Antes del 16 de octubre de 2026, UCAN remitirá al Departamento, conforme a los modelos proporcionados por la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, una Declaración responsable de ingresos y gastos para proceder al pago a cuenta del 66 % restante de la ayuda por un importe 330.000 euros. La Declaración responsable de ingresos y gastos deberá contener los siguientes datos, de manera que se acredite la existencia de déficit económico de la actividad subvencionada en el Convenio.
  • Balance de ingresos y gastos ejecutados hasta 30 de septiembre de 2026.
  • Balance de ingresos y gastos previstos hasta 31 de diciembre de 2026.
  • Balance de ingresos y gastos de 2026, obtenido de la suma de los dos apartados anteriores en el que se muestre la estimación del resultado económico del Convenio.
  • Breve memoria, de máximo 5 páginas, que describa la ejecución del Convenio hasta la fecha. En caso de existir desviaciones significativas respecto a lo aprobado en concesión, breve descripción y justificación de que siguen cumpliendo el objeto del Convenio.
  • En base al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece que la modalidad de justificación del presente convenio será a través de “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría”. Antes del 13 de junio de 2027 UCAN deberá presentar la siguiente documentación justificativa
  • Memoria de las actuaciones realizadas durante el año 2026. Para cada una de ellas se debe incluir la justificación del cumplimiento de los indicadores previstos en la cláusula tercera de este convenio, conforme a los puntos a recogidos en el Anexo III. Indicar conclusiones concretas de la evolución del Convenio 2026. En el caso de que no se hayan alcanzado los objetivos previstos, se deberá incluir justificación de las causas que lo impidieron. La no consecución de los indicadores establecidos, no se considerará un incumplimiento del convenio ni se procederá a la aplicación de sanción o reducción alguna, siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguimiento, definida en la cláusula decimonovena, considere y apruebe que el fin perseguido se ha conseguido con la menor ejecución de los indicadores previstos.
  • Informe de auditoría según modelo del Anexo IV, al que se le adjuntará el Excel de Cuenta justificativa validada por el auditor.
  • Cuentas cerradas del año 2026, aprobadas en Asamblea General, que muestren el resultado económico del ejercicio.
  • Desglose de horas del personal imputadas al Convenio.
  • Declaración responsable de ingresos y gastos del Convenio cuyos importes deberán coincidir con los recogidos en la pestaña 6 de la Cuenta justificativa del apartado 2.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Serán gastos subvencionables, los siguientes gastos realizados durante la vigencia del presente

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente Convenio es definir el marco regulador de la ayuda financiera otorgable por el Departamento a UCAN, por los gastos derivados de las actividades orientadas a la vertebración y mejora de la competitividad de las Cooperativas Agrarias de Navarra, y a la reestructuración del sector a través de la mejora de la dimensión empresarial, que se desarrollen y justifiquen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. De manera específica, también se van a implementar medidas destinadas a mejorar la situación de comercialización de las cooperativas vitivinícolas debido a la crisis que sufre el sector.