Concesión directa a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la organización del Mobile World Congre · 2026

Título oficial: Concesión directa a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la organización del Mobile World Congress (MWC) en la ciudad de Barcelona durante el ejercicio 2026

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation destinada a financiar las actividades vinculadas a la organización del MWC en la ciudad de Barcelona durante el ejercicio 2026…

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
  • La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, por cuanto deriva del compromiso asumido por la Administración General del Estado en la Enmienda número 3 del HCPA, suscrita junto a la GSMA, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y otras entidades. Dicha enmienda establece un marco de financiación plurianual y estratégico para la continuidad del MWC en Barcelona hasta el año 2030.
  • La presente subvención se concede de forma directa en aplicación del
  • Acreditación válida del poder del firmante o firmantes de la solicitud.
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e).
  • Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de obtener subvenciones de las Administraciones públicas, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de denegarse el consentimiento a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
  • Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener subvenciones de las Administraciones públicas.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de obligaciones de reembolso de préstamos con cargo a los PGE.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. No obstante, salvo oposición expresa, será suficiente con la indicación del Número de Identificación Fiscal en la solicitud para su comprobación por el órgano concedente.
  • Presupuesto donde figuren los gastos subvencionables que justifiquen la cuantía a conceder. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
  • Cualquier otra documentación que resulte exigible conforme a la normativa vigente.
  • La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
  • La resolución de concesión será notificada electrónicamente al interesado, mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria a lo anterior, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • La resolución se notificará en un plazo que no podrá exceder los seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Al vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
  • Frente a la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.
  • La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las
  • Los programas de transferencia de tecnología y creación de empresas de base científica y tecnológica profunda, incluido el acompañamiento de proyectos de investigación en su transición al mercado y la creación de spin-offs;
  • Los programas de fomento, capacitación, atracción y retención de talento digital, incluida la organización de eventos y plataformas profesionales especializadas celebrados con ocasión del MWC;
  • Los programas de competencias y educación digital, incluida la identificación, pilotaje y evaluación de soluciones digitales innovadoras en el ámbito educativo y su extensión a otras regiones de España conforme a la cláusula 13 del Schedule 1 de la Enmienda número 3 del HCPA;

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation destinada a financiar las actividades vinculadas a la organización del MWC en la ciudad de Barcelona durante el ejercicio 2026. Esta subvención se otorga en cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración General del Estado en virtud de la Enmienda número 3 del HCPA, suscrita con la asociación Groupe Spécial Mobile Association (GSMA), la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y otras entidades, que garantiza la continuidad del evento en Barcelona hasta el año 2030 y establece un nuevo marco de colaboración y financiación para dicho periodo.