CONCESION DIRECTA DE SUBVENCION A LA AMPA EL PATIO DEL COLEGIO SIXTO SIGLER DE MANCHA REAL PARA LA ACTIVIDAD "ESCUELA DE VERANO 2026"

1º.- Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la subvención solicitada por la AMPA EL PATIO DEL COLEGIO SIXTO SIGLER mediante escrito con registro de entrada de fecha 09/06/2026 y nº 772, para la actividad "ESCUELA DE VERANO 2026". 2º.- La subvención se financiará con cargo a la aplicación de gastos 66.3260.4810001 “subvenciones a asociaciones de padres y madres de alumnos” del vigente Presupuesto de esta Corporación, siendo el importe a conceder de 800,00 euros.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    1º.- La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Mancha Real, debidamente suscrita por el representante legal, aportando la documentación acreditativa de la representación y se dirigirá a la Sra. Alcaldesa - Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real. 2º.- Dicha solicitud habrá de ser presentada conforme al modelo que figura como anexo I de las presentes Bases, acompañada de la documentación que a continuación de detalla, al
  • documentation
    Una vez presentada la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Así mismo se podrá solicitar al interesado que aporte cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.
  • documentation
    1º.- El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente, dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará al solicitante con el fin de que en un plazo de diez días hábiles pueda formular las alegaciones que estime conveniente. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539 Cód. Validación: ACR4MFZ6SS2LCNDD5KMGEFNDF Verificación: https://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21 Cód. Validación: 77TMJA37XPT4KG7J6MTK6FLME Verificación: https://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23
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    sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el solicitante. 2º.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
  • estará obligado a:  Utilizar la subvención exclusivamente en los gastos para los que fue solicitada y concedida.  Comunicar cualquier cambio o incidencia en la actividad subvencionada.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539 Cód. Validación: ACR4MFZ6SS2LCNDD5KMGEFNDF Verificación: https://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21 Cód. Validación: 77TMJA37XPT4KG7J6MTK6FLME Verificación: https://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23
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    1º.- La presentación de la documentación justificativa por el beneficiario deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad. 2º.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa constituyendo ésta un acto obligatorio del beneficiario, con aportación de justificantes
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    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (conforme al modelo que figura como anexo VIII de las presentes bases).
  • justification
    Certificación de la recepción y contabilización de los fondos recibidos (conforme al modelo que figura como anexo IX de las presentes bases).
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    Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (conforme al modelo que figura como anexo X de las presentes bases).
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    Además, deberán tenerse en cuenta las siguientes particularidades:
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    Para el supuesto de GASTOS DE DESPLAZAMIENTO:  En caso de que el servicio se realice a través de agencias de viajes, empresas de transporte, empresas de alquiler de vehículos o profesionales, se presentará la correspondiente factura que deberá reunir los requisitos citados en la presente letra
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    .  En caso de que el servicio se realice a través de medios distintos a los citados en el párrafo anterior con utilización de vehículos particulares y/o puesto a disposición por este Ayuntamiento para dicha finalidad, se deberá presentar la correspondiente factura por gasto de combustible que deberá reunir los requisitos citados en la presente letra d). En cualquier caso, con independencia del servicio y medio de transporte utilizado, deberá presentarse declaración suscrita por el Presidente y Secretario, indicando para cada uno de los desplazamientos, el lugar, motivo y duración del desplazamiento, identificación del medio de transporte y en el supuesto de vehículo/s particular/es o puesto/s a disposición de este Ayuntamiento la/s matrícula/s y kilómetros recorridos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la presente letra
  • justification
    , supondrá no admitir para la justificación aquellos documentos aportados para tal finalidad. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539 Cód. Validación: ACR4MFZ6SS2LCNDD5KMGEFNDF Verificación: https://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21 Cód. Validación: 77TMJA37XPT4KG7J6MTK6FLME Verificación: https://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 16.- Gastos subvencionables. · ineligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, determinado en la resolución de concesión. No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (I.V.A.) ni los impuestos personales sobre la Renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1º.- Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la subvención solicitada por la AMPA EL PATIO DEL COLEGIO SIXTO SIGLER mediante escrito con registro de entrada de fecha 09/06/2026 y nº 772, para la actividad "ESCUELA DE VERANO 2026". 2º.- La subvención se financiará con cargo a la aplicación de gastos 66.3260.4810001 “subvenciones a asociaciones de padres y madres de alumnos” del vigente Presupuesto de esta Corporación, siendo el importe a conceder de 800,00 euros.