Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

Concesión directa al Ayuntamiento de Orihuela, para la ejecución del tratamiento y conservación de ficus sito en Glorieta Gabriel Miró, t.m. de Orihuela.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos. La subvención nominativa de la Excma. Diputación Provincial será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente Cód. Validación: YK3HKREEFQ9LSRD4DK7PZ79LZ Verificación: https://diputacionalicante.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5
  • de cualquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, siempre que no rebase el costo de la actividad subvencionada; quedando el beneficiario obligado a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de otras subvenciones, ayudas y recursos.
  • - Ejecución de las actuaciones por el Ayuntamiento: El Ayuntamiento deberá ejecutar las actuaciones en su totalidad conforme a la memoria descriptiva de actuaciones que haya sido informada favorablemente por los Servicios Técnicos Provinciales o, en su caso, conforme a las modificaciones del mismo que igualmente habrán de ser informadas por dichos Servicios.
  • La ejecución de las actuaciones se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento correspondiéndole obtener cuantas licencias o autorizaciones que sean necesarias a tenor de la normativa vigente. En todo caso la Diputación quedará exenta de cualquier responsabilidad civil, mercantil o laboral o de cualquier clase derivada de la ejecución de la obra.
  • Si no se presentaren todos los documentos indicados o adolecieren de deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que los aporte o subsane dichas deficiencias u omisiones en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días.
  • - Obligaciones del beneficiario. Además de las establecidas en el art. 14 de la L.G.S., el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En caso de incumplimiento de esta última obligación se estará a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Publicidad: De conformidad con el artículo 15.2 de la Ordenanza general de subvenciones, el beneficiario deberá dar publicidad de la financiación de la
  • Diputación en la actuación subvencionada, por los siguientes medios: Mediante publicidad en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria, aportando certificado acreditativo de dicha exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, en caso de que la entidad disponga de redes sociales, la difusión podrá hacerse también a través de las mismas, debiendo contener, como mínimo, nombre de la obra u objeto de destino, nombre de la convocatoria y el total de la subvención recibida por la Diputación de Alicante y, posteriormente, se aportará justificación gráfica de la difusión. El incumplimiento de esta obligación de difusión dará lugar al reintegro de la subvención concedida por parte del beneficiario en los términos que prevé el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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