Concesión directa 2026 al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz para la financiación de…

Título oficial: Concesión directa 2026 al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz para la financiación del Programa de Desarrollo Gitano

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 38.114,44 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Conservar los documentos ju stificativos de la aplicación de la subvención recibida, in cluidos los documentos electrónicos, que estarán a dis posición de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, de la Intervenció n General de la Junta de Extremadu ra y de cuantos órganos fiscalizadores y de co ntroles nacionales o comunitarios pudieran requer irlos. Esta documentación deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria durante al menos cuat ro años contados a partir del m omento en que haya finalizado el p lazo máximo para justificar la subvención concedida.
  • Adoptar las medidas de publicidad adec uadas para dar difusión pública a la financiación obtenida a través de la presente subvención por la Junta de Extremadura y la financiación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Plan de desa rrollo gitano). A estos efectos, el organismo autónomo local d eberá instalar u na placa o cartel informativo en su sede central, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medi das adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. El período de exposición mínimo de las medidas adoptadas no podrá ser inferior a un año tras la finalización del programa subvencionado. Adicionalmente, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comuni cación social sobre las actividades del programa objeto de subvención se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 -en todas las comunicaciones, material public itario, cartelerí a, anuncios, memorias y otros soportes utilizados atendiendo a las normas de identidad corporativa.
  • Contar con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, conforme establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la L ey 12/2019, de 11 de octubre, del voluntaria do de Extremadura, en el caso de contemplar actividades con menores. La Junta de Extremadura será ajena a todo tipo de relación jurídica con el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado.
  • En caso de aportar fond os propios, a sumir la aportación económica que le corresponda a la entidad beneficiaria, gar antizando que la misma se haga efect iva por el i mporte decla rado en el presupuesto del program a aprobado o, en su caso, modificado, en los térm inos y co ndiciones previstos en el acto de concesión de la presente subvención
  • Y demás obligaciones establecidas en el resto de las condiciones previstas en el presente acto. CONDICIÓN TERCERA. Forma de pago.
  • El pago de la subvención concedida se realizará en un único abo no y tendrá el caráct er de pago anticipado, estando exenta es ta entidad de prestar garantías, como financia ción necesaria para poder Csv: FDJEX3EAT3DFN3M5FXZUT64WZQPZR6 Fecha 29/10/2026 11:05:40 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 11/17
  • Una vez dic tada la resolución de concesión y aceptada la misma se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto en la condición primera y se efectuará mediante transferencia a la cuen ta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junt a de Extremadura, y que esta entidad local, en su caso, haya señalado en la solic itud de subv ención presentada. Previo al pago, la entidad beneficiaria deberá p resentar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, la aceptación de la subvención y el certificado del representante legal de esta ent idad del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificacione s del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
  • La entidad beneficiaria deberá acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributar ias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Au tonómica, conforme exige el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, d e Subvencion es de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CONDICIÓN CUARTA. Justificación de la subvención.
  • L a entidad beneficiaria queda obligad a a la justificación del c umplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos pr evistos en l a resolución de concesión de la subvención, que se realizará en la forma prevista e n el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y consistirá en la certificación de su intervención o, en su de fecto, del ór gano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contab ilidad en el Ayunta miento respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, junto con el citado ce rtificado, se aportará una memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencion ado, con indicación de los objetivos conseguidos, acciones desarrolladas, beneficiarios del p rograma, recursos humanos, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, entre ellas las modificaciones no sustanciales.
  • El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será ha sta el 26 de febrero de 2027, inclusive.
  • Todas las facturas que justifiquen los gastos d el programa s ubvencionado deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real De creto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el q ue se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido este derogado, la norma que lo sustituya.
  • Los originales de los documentos acreditativos de los gastos just ificados se marcará n con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención. Csv: FDJEX3EAT3DFN3M5FXZUT64WZQPZR6 Fecha 29/10/2026 11:05:40 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 12/17
  • Si existen defectos subsan ables en l a justificación presentada, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Fa milia lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, conc ediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
  • Cuando la entida d beneficiaria no h ubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en la presente condición, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo impror rogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establ ecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CONDICIÓN QUINTA. Gastos subvencionables.
  • Se consideran gastos subvenci onables aquellos qu e de manera indubitada respondan a la naturaleza del programa subvencionado, e stén contemplados en el presupuesto recogido en la condición primera, se hayan real izado en el período de ejecución previsto en la condición primera y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la justifi cación de la subvención, esto es hasta el 26 de febrero de 2027. En ningún caso el coste de adquis ición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables:  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Los gastos de procedimientos judiciales.  Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recupe ración o compensaci ón ni los impuestos personales sobre la renta.  Los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan carácter de amortizables. CONDICIÓN SEXTA. Régimen de compatibilidad.
  • La subvención otorgada será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo programa subvencionado o alguna de sus actividades, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la condición primera respecto a las fuentes de financiación que financian el coste total del programa aprobado, declaradas en la solicitud de subvención presentada y en las cuant ías que se detallan en el presupuesto incorporado al programa subvencionado de la citada condición.
  • La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos fuera de los casos declarados en la Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian el mismo programa o alguna de sus actividades aportada por la entidad beneficiaria con la solicitud de subvención , así como cualqu ier alteración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa o alguna de sus actividades subvencionadas anteriormente declaradas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos; y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en la condición octava.
  • El importe de estas aportaciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del programa subvencionado. CONDICIÓN SÉPTIMA. Régimen de Subcontratación.
  • La entidad beneficiar ia podrá subcontratar, total o parcialmente, con terceros la ejecución total o parcial de las actividades contempladas en el programa subvencionado que constituye el objeto de la subvención hasta un por centaje que no exceda del 40 % del importe del program a subvencionado, debiendo hacer constar dicha subcontratación en el programa objeto de subvención. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que , aumentando el coste de la acción subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta. Queda fuera de este conc epto la contratación de aquellos gastos en que tenga que i ncurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de las actividades del programa subvencionado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social