Personas jurídicasES43 - EXTREMADURA

Concesión Directa 2026 de una subvención a la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX) como contibución a sus Gastos de Funcionamiento y Plataforma de información y servicios en beneficio del Medio Rural Extremeño

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Presupuesto de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos.
  • Declaración responsable de no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria reguladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011.
  • Autorización para el tratamiento de los datos pers onales consignados a los fines del procedimiento de los datos personales consignados.
  • Autorización expresa para que el órgano gestor recabe de oficio lo siguiente:
  • Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/201 1, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Certificado de estar al corriente con la Hacienda e statal, de conformidad con el artículo
  • 1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Declaración responsable de Presidente de la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX), de no hallarse incursa en las prohibiciones para obten er la condición de beneficiaria reguladas en el

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    En ningún caso el coste de adquisición de los ga stos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable super e las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor , el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácte r previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del b ien, salvo que por sus especiales características n o exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que debe rán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debi endo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Octavo. Régimen de pagos y garantías
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Un primer pago de ochenta mil euros (80.000,00 €) , equivalente al 50% de la cuantía que para esta anualidad se establece, a partir de la fecha de la notificación y aceptación por parte del beneficiari o, conforme a lo estipulado en el artículo 21.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Un segundo pago de ochenta mil euros (80.000,00 €) , equivalente al restante 50% de la cuantía que para esta anualidad se establece, previa justificac ión de los gastos realizados correspondientes al importe del primer pago justificado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Régimen de garantías. En aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, se incluye en esta resolución la exención de prestación de garantía por parte de la persona beneficiaria, habiéndose obtenido informe previo favorable de la Consejería competente en mat eria de hacienda en cuanto a la exención de garantías, de fecha 26 de junio de 2026.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Verificación previa al pago. Con carácter previo al pago, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la H acienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, confirmándose que la entidad ha a utorizado a este órgano a comprobar de oficio estos datos. Csv: FDJEXEVXHNF26J7GK3ZVMPXHQU2UKP Fecha 24/07/2026 09:30:12 Firmado Por MARIA DE LOS ANGELES MURIEL GONZALEZ - La Directora Gral. Desarrollo Rural Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/14
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La beneficiaria deberá llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en la presente resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La justificación documental de la subvención con cedida deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La correspondiente al primer pago, antes del 15 de septiembre de 2026. Para la justificación de este primer pago deberá presentarse certificación por el órgano competente de REDEX de la realización de las actividades objeto d e ayuda, por valor equivalente al primer pago y justificación documental del gasto y del pago efect ivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor prob atorio, así como certificación de los servicios técnicos de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio del adecuado cumplimiento de los objetivos y funciones previstas.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La correspondiente al segundo pago, antes del 1 d e marzo de 2027 previa presentación de los
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    siguientes documentos: Certificación del órgano competente de REDEX, que acredite el cumplimiento total de las actuaciones subvencionadas. Memoria justificativa, en la que se incluirá declar ación de las actividades realizadas que son financi adas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos Justificación documental de cada uno de los gastos y sus correspondientes justificantes de pago.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las facturas o documentos sustitutivos deberán cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por R.D 1619/2012 de 30 de noviembre.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Para la justificación del pago se adjuntará el r ecibo de la transferencia bancaria, copia del chequ e nominativo u otro comprobante de pago de valor prob atorio equivalente, así como el extracto bancario o copias auténticas, con el compromiso de aportar los documentos originales si les fueran requeridos, una vez iniciada la revisión de la docu mentación justificativa. No se admiten los pagos en metálico.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Para la justificación de los gastos de personal se aportarán los documentos siguientes, junto a su
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Será obligatorio el estampillado de los justificantes de gasto originales con la siguiente mención: "Gasto presentado en la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, a efectos de justificación de la ayuda directa sin convocatoria pública concedida a REDEX para 2026, imputando al proyecto el importe de € ó el porcentaje del %»” Csv: FDJEXEVXHNF26J7GK3ZVMPXHQU2UKP Fecha 24/07/2026 09:30:12 Firmado Por MARIA DE LOS ANGELES MURIEL GONZALEZ - La Directora Gral. Desarrollo Rural Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/14

Documentos y trazabilidad

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Otras actuaciones de carácter económico