Concesión directa 2026 al Ayuntamiento de Almendralejo para la financiación del Programa de Desarrollo Gitano

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.776,20 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración responsable de no estar la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiarias en el art. 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Declaración de no haber solicitado o recibido las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa para el que se solicita subve nción o alguna de sus actuaciones (procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales).
  • Certificados de estar al corriente la entidad en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Seguridad Social y Hacienda autonómica.
  • Programa objeto de subvención conforme al modelo anexo II.
  • Certificado de colaboración con otras Administraciones Públicas o Entidades privadas sin fin de lucro en la ejecución del programa.
  • Certificado acreditativo del poder del representante. Segundo. El Programa de Desarrollo Gitano para el año 2026 presentado por esta entidad local tiene como finalidad fomentar el desarrollo y la promoción integral del colectivo gi tano contribuyendo a erradicar la discriminación y exclusión social del colectivo. Este programa tiene un periodo de ejecución desde el día 1 de octubre de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, y un coste total de 8.776,20€ Tercero. De la documentación obrante en el expediente de tramitación de la subvención, se comprueba que la entidad solicitante reúne los requisitos para ser beneficiaria de la subvención Csv: FDJEXMVKP7VJMQDQKLPXPKK9P48QLT Fecha 27/10/2026 23:31:35 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/15
  • Concentración significativa de población gitana.
  • Existencia de servicios sociales de atención social básica capaces de ejecutar el programa.
  • Capacidad de coordinación con el resto de los recursos públicos del territorio.
  • 1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó noma de Extremadura. Al Ayuntamiento de Almendralejo en el marco de las competencias que le confiere los artículos
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposic ión de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia , de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.
  • Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública a la financiación obtenida a través de la presente subvención por la Junta de Extremadura y la financiación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Plan de desarrollo gitano). A estos efectos, el organismo autónomo local deberá instalar una placa o cartel informativo en su sede central, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. El período de exposición mínimo de las medidas adoptadas no podrá ser inferior a un año tras la finalización del programa subvencionado. Adicionalmente, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actividades del programa objeto de subvención se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 -en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y otros soportes utilizados atendiendo a las normas de identidad corporativa.
  • Contar con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal, contratado, que participe en el desarrollo de las activi dades del programa subvencionado, conforme establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a Csv: FDJEXMVKP7VJMQDQKLPXPKK9P48QLT Fecha 27/10/2026 23:31:35 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/15
  • Y las demás obligaciones prev istas en el acto de concesión de la presente subvención y demás normativa que le sea de aplicación. CONDICIÓN TERCERA. Forma de pago.
  • El pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, estando exenta esta entidad de prestar garantías, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el programa inherente a la subvención al tratarse de subvenciones destinadas a financiar programas para fines sociales que se conceden a entidades sin ánimo de lu cro, y previo Informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de acuerdo al artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Una vez dictada la res olución de concesión y aceptada la misma se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto en la condición primera y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y que esta entidad local, en su caso, haya señalado en la solicitud de subvención presentada. Previo al pago, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, en el plazo máximo de 5 días h ábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, la aceptación de la subvención y el certificado del representante legal de esta entidad del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
  • La entidad beneficiaria deberá acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, conforme exige el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CONDICIÓN CUARTA. Justificación de la subvención.
  • La entidad beneficiaria queda obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, que se realizará en la forma prevista en el artíc ulo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad en el Ayuntamiento respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, junto con el citado certificado, se aportará una memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con i ndicación de los objetivos conseguidos, acciones desarrolladas, Csv: FDJEXMVKP7VJMQDQKLPXPKK9P48QLT Fecha 27/10/2026 23:31:35 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/15
  • El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 26 de febrero de 2027, inclusive.
  • Todas las facturas que justifiquen los gastos del programa subvencionado deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619 /2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido este derogado, la norma que lo sustituya.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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