Concesión directa 2026 al Banco de Alimentos de Cácers para apoyo a la gestión y distribución de alimentos en la provincia de Cáceres

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    Por razón de las especiales características del perceptor. Los Bancos de Ali mentos son organizaciones sin ánimo de lucro que recoge n, almacena n y distribuyen alimentos a entidades benéficas que, a su vez, los reparten entre personas en situación de necesidad. En Extremadura, existe dos b ancos d e alimentos: la Fundación Banco de A limentos de Badajoz y la Asociación Banco de Alimentos de Cáceres. El Banco de Alimentos de Cáceres es una asociación sin ánimo de lucro creada con la intención de introducir en Cáceres y su provincia valores qu e resue lvan la contradicción «excedentes -pobreza», acercando lo que sobra en dicha sociedad a los centros benéfi cos que acogen a personas nec esitadas, según consta en sus estatutos. Csv: FDJEX9S4Y8MXT3NBHA9LHBJPA77KMP Fecha 15/07/2026 08:58:24 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/16
  • justification
    Recabar alimentos de la sociedad, alimentos de carácter excedentario, por medio de campaña s, como medio de solidaridad con los necesitados, almacenándolos para su posterior donación.
  • justification
    Proporcionar l os alimentos donados a las ins tituciones y centros asistenc iales de la provincia de Cáceres que muestren su necesidad.
  • justification
    Las circunstancias de que no sea posible promover la concurrencia pública. Como se ha expuesto anteriormente, el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura per mite la concesión directa de subvenciones cuando, por razones de interés público, social, económico o humanitario, no sea posible promover la concurrencia púb lica. En el presente caso, la subvenció n al Banco de Alimentos de Các eres cumple con estos criteri os, dado su papel fundamental en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. La nueva Ley 1/2025, de 1 de abr il, de prevención de las pérdidas y el desp erdicio alimentario, que entró en vigor el 2 de enero de 2025, establece que los alimentos aptos p ara el consumo deben ser donados antes de destinarse a alimentación animal o compostaje . Esto obliga a supermercado s, distribuidores y productores a Csv: FDJEX9S4Y8MXT3NBHA9LHBJPA77KMP Fecha 15/07/2026 08:58:24 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/16
  • justification
    Copia Electrónica Auténtica provincia de Cáceres ". Esta medida p ermitirá una respuesta rápida y eficaz a una situación de emergencia, garantizando el bienestar de las personas afectadas, y dando respuesta al cumplimiento de los derechos básicos de las personas, que han de ser garantizados por la administración pública , así como a los fines de la nueva Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. En vi rtud de lo expuesto, de ac uerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de 14 de julio de 2026, los informes favorables de la Abogacía General de la Junta de Extremadura de fecha 7 de julio de 2026 y de la Intervención General de la Junta d e Extremadura de fecha 6 de julio de 2026, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 140/2026, de 7 de julio, procede dictar la presente resolución individual de reconocimiento e individualización de la subvención concedida mediante el citado decreto,
  • Destinar la subvenció n a la fi nalidad para la que ha sido conc edida. Ejecutar el programa “ Apoyo a la gestión y distribución de alimentos en la provincia de Cáceres” en la forma, condiciones y plazos establecidos en el mismo.
  • Acreditar con carácter previo al pago que se ha lla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pued an ser objeto de las actividades de compr obación y control. Esta documentación Csv: FDJEX9S4Y8MXT3NBHA9LHBJPA77KMP Fecha 15/07/2026 08:58:24 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/16
  • Copia Electrónica Auténtica deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años, contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar el programa, para pode r se r consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración competente.
  • Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública a la financiación obtenida a través de la presente subvención por la Junta de Extremadur a, Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actividades del programa objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, a nuncios, memorias y otros soportes utilizados) se hará constar expresamente que este se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida por la Junta de Extremadura, Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia , atendiendo a las normas de identidad corporativa. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá instalar una placa o cartel informativo en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de esta subvención, en sit io visible al público y en las demás condiciones especificada s en el
  • documentation
    Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, actuaciones desarrolladas, personas destinatarias finales del programa, recursos human os y personal voluntario, publicidad y difusión del programa donde se refleje clarame nte la financiación conforme a las obligaciones establecidas en la condición segunda apartado 1 letra d) , así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las des viaciones acaecidas, entr e e llas l as m odificaciones no sustanciale s. Se acompañará de la documentación gráfica y demás material generado en el desarrollo de las actividades. Csv: FDJEX9S4Y8MXT3NBHA9LHBJPA77KMP Fecha 15/07/2026 08:58:24 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/16
  • documentation
    Informe de un auditor de cuentas inscrito c omo ejerciente en el Registro Oficia l de Auditores de Cuentas
  • documentation
    dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá: 1º Memoria económica abreviada justificativa del coste del programa, que deberá contener una relación de los gastos incurridos en la realización de las actividades del programa subvencionado, debidamente agrupados por cada concepto de gasto, conforme a la clasificación de gastos descrita en la condición primera, con identificación del acreedor, su importe, fecha de e misión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado. 2º Mención sobre las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, y en cumplimiento del artículo
  • documentation
    3 de la Ley 6/2011, de 2 3 de marzo, de Subvenciones de la Co munidad Autónoma de Extre madura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
  • documentation
    En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados a la subvención concedida, que se realizará median te el Modelo 050 que ha de presentar se para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114371 “Devolución volu ntaria de subvenciones en materia de política social”. Este servicio se encuentra disponible en el portal tributario de la Junta de Ext remadura en la siguiente dirección: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/.
  • documentation
    El cumplimiento por parte de la entida d beneficiaria de sus obligaciones e n la gestión y aplicación de la subvención.
  • documentation
    La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
  • documentation
    La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justifi cación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
  • documentation
    La adecuada y correcta financia ción del programa subvencionado, en los términos establecidos en el

Gastos y actuaciones

  • Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Las cantidades percibidas por el personal contratado para la e jecución del programa no c onsideradas como salario (retribuciones no salarial es o extrasa lariales): las cantidades percibidas por el personal contratado para la ejecución del programa en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su activi dad lab oral, salvo los gastos en concepto de dietas , desplazamientos y gastos de viaje po r com isión de servicio relacionados directamente con la ejecución del programa siempre que se justifique la rea lidad del desplazamiento, el lugar y el motivo; las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por fallecimiento , traslados, suspensiones, despidos o ceses. No obstante, en los contratos temporales vinculados exclusivamente a alguna actividad objeto de subvención serán subvencio nables los gastos derivados de la finalización del contrato. Los gastos de finalización d e contrato no serán subvencionables en ningún caso si el contrato no está vinculado única y exclusivamente a la actuación objeto de subvención. CONDICIÓN SEXTA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. De acuerdo con lo previsto en el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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