Concesión directa 2026 a la Fundación Secretariado Gitano para atención socioeducativa y cobertura de necesidades básic…

Título oficial: Concesión directa 2026 a la Fundación Secretariado Gitano para atención socioeducativa y cobertura de necesidades básicas a familias gitanas con menores en situación de pobreza

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 160.026,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social d e las familia s, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud (física y mental), educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habita bilidad de la vivienda, suministros , etc.) y de empleo, así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.
  • Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción sociolaboral con personas menores a car go tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servi cios de apoyo com plementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un a atención y desarrollo adecuados.
  • Destinar la subven ción a la finalidad p ara la que ha sido concedida. Ejecutar el programa “ Atención socioeducativa y cobertura de necesidades básicas a familias gitanas con menores en situación de pobreza” en la forma, condiciones y plazos establecidos en el mismo.
  • Acreditar con carácter pr evio al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder de la entidad bene ficiaria durante al menos cuatro años, contados a partir del momento en que haya fina lizado el plazo máximo para ju stificar el programa, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración competente.
  • Adoptar las medidas d e publicidad adecuadas para dar difusión púb lica a la financ iación obtenida a través de la pre sente subvención por la Junta de Extremadura, Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, y por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Csv: FDJEXH8ZFS4QQXUXUVRAPVXSDJW5DD Fecha 15/07/2026 08:56:23 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/19
  • Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con ind icación de los objetivos conseguidos, ac tuaciones desarrolladas, personas destinatarias finale s del programa, recursos humanos y personal voluntario, publicidad y difusión del programa donde se refleje claramente la financiación conforme a las obligaciones establecidas en la cond ición segunda apartado 1 letra d), así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y l as desviaciones acaecidas, entre ellas las modificaciones no sustanciales. Se acompañará de la documentación gráfica y demás material generado en el desarrollo de las actividades.
  • Informe de un auditor de cuentas inscrito como ej erciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  • dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá: 1º Memoria económica abreviada justificativa del coste del programa, que deberá contener una relación de los gastos incurridos en la realización de las actividades del programa subvencionado, debidamente agrupados por cada concepto de gasto, conforme a la cl asificación de gastos d escrita en la condición primera, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado. 2º Mención sobre las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, y en cumplimiento del artículo
  • 3 de la Ley 6/2011, de 23 de m arzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en e l supuesto de remanentes no aplicados a la subvenc ión concedida, que se realizará mediante el Modelo 050 que ha de pre sentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114371 “Devolución voluntar ia de subvenciones e n materia de política s ocial”. Csv: FDJEXH8ZFS4QQXUXUVRAPVXSDJW5DD Fecha 15/07/2026 08:56:23 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 13/19
  • El cumplimiento por parte de la entidad bene ficiaria de sus obligaci ones en la gestión y aplicación de la subvención.
  • La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
  • L a realidad y la regularidad d e las oper aciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
  • La adecuada y correcta financiación del programa subven cionado, en los término s estableci dos en el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Las cantidades percibidas por el personal contratado para la e jecución del programa no c onsideradas como salario (retribuciones no salarial es o extrasa lariales): las cantidades percibidas por el personal contratado para la ejecución del programa en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su activi dad lab oral, salvo los gastos en concepto de dietas , desplazamientos y gastos de viaje po r com isión de servicio relacionad os direct amente con la ejecución del programa siempre que se justifique la rea lidad del desplazamiento, el lugar y el motivo; las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por fallecimiento , traslados, suspensiones, despid os o cese s. No obstante, en los contratos temporales vinculados exclusivamente a alguna actividad objeto de subvención serán subvencio nables los gastos derivados de la finalización del contrato. Los gastos de finalización d e contrato no serán subvencionabl es en ningún caso si el contrato no está vinculado única y exclusivamente a la actuación objeto de subvención. CONDICIÓN SEXTA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. De acuerdo con lo previsto en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

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