Concesión directa 2026 a Fundación Secretariado Gitano para mejora de la empleabilidad de la población gitana en Badajoz, Cáceres, Mérida y Don Benito

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa “ Programa de mejora de la empleabilidad de la po blación gitana en Badajoz, Cáceres, Mérida y Don Benito ” en la forma, condiciones y plazos establecidos en el mismo.
  • Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años, contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar el programa, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración competente.
  • Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública a la financiación obtenida a través de la presente subvención por la Junta de Extremadura, Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia. Csv: FDJEX7BWJZMWPVQVRNVTY2Y2DEPXGC Fecha 15/07/2026 08:56:30 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/15
  • Copia Electrónica Auténtica En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actividades del programa objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y otros soportes utilizados) se hará constar expresamente que este se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida por la Junta de Extremadura, Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia , atendiendo a las normas de identidad corporativa. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá instalar una placa o cartel informativo en el lugar en el q ue se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de esta subvención, en sitio visible al público y en las demás condiciones especificadas en el

Gastos y actuaciones

  • Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Las cantidades percibidas por el personal contratado para la e jecución del programa no c onsideradas como salario (retribuciones no salarial es o extrasa lariales): las cantidades percibidas por el personal contratado para la ejecución del programa en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su activi dad lab oral, salvo los gastos en concepto de dietas , desplazamientos y gastos de viaje po r com isión de servicio relacionad os directamente con la ejecución del programa siempre que se justifique la rea lidad del desplazamiento, el lugar y el motivo; las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por fallecimiento , traslados, suspensiones, despid os o ceses. No obstante, en los contratos temporales vinculados exclusivamente a alguna actividad objeto de subvención serán subvencio nables los gastos derivados de la finalización del contrato. Los gastos de finalización d e contrato no serán subvencionabl es en ningún caso si el contrato no está vinculado única y exclusivamente a la actuación objeto de subvención. CONDICIÓN SEXTA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. De acuerdo con lo previsto en el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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