Concesión directa 2026 a FAPUGEX para dinamización y promoción de la participación social del pueblo gitano, Consejo Regional del Pueblo Gitano

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa “ Dinamización y promoción de la partic ipación social del pueblo gitano. Consejo regional del pueblo gitano ” en la forma , condiciones y plazos establecidos en el mismo.
  • Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibid os, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentac ión deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria d urante al menos cuatro años, contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar el programa, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración competente. Csv: FDJEXP42UF7NHLHNZCW27LBPZBW7NE Fecha 15/07/2026 08:57:44 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/16
  • Adoptar las medidas de publicid ad adecuadas para dar difus ión pública a la financiación obtenida a tra vés de la presente subvención por la Junta de Extremadura, Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actividades del programa objeto de subvención (comunicaciones, materi al publicitario, cartelería, anuncios, memorias y otros soportes utilizados) se hará constar expresamente que este se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida por la Junta de Extremadura, Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia , atendiendo a las normas de identidad corporativa. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá instalar una placa o cartel informativo en el lugar en el que se realicen las actuaciones que consti tuyan la justificación del otorgamiento de esta subvención, en sitio vi sible al público y en las demás condiciones especificadas en el

Gastos y actuaciones

  • Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Las cantidades percibidas por el personal contratado para la e jecución del programa no c onsideradas como salario (retribuciones no salarial es o extrasa lariales): las cantidades percibidas por el p ersonal contratado para la ejecución del programa en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su activi dad lab oral, salvo los gastos en concepto de dietas , desplazamientos y gastos de viaje po r com isión de servi cio relacionados directamente con la ejecución del programa siempre que se justifique la rea lidad del desplazamiento, el lugar y el motivo; las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por fallecimiento , traslados, suspen siones, despidos o ceses. No obstante, en los contratos temporales vinculados exclusivamente a alguna actividad objeto de subvención serán subvencio nables los gastos derivados de la finalización del contrato. Los gastos de finalización d e contrato no serán subvencionables en ningún caso si el contrato no está vinculado única y exclusivamente a la actuación objeto de subvención. CONDICIÓN SEXTA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. De acuerdo con lo previsto en el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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