Concesión de una subvención directa de tipo nominativa a la entidad ASSOCIACIÓ RIALLES ESPECTACLES INFANTILS I JUVENILS · 2026

Título oficial: Concesión de una subvención directa de tipo nominativa a la entidad ASSOCIACIÓ RIALLES ESPECTACLES INFANTILS I JUVENILS 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AJUNTAMENT DE SABADELL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 78.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento de aceptación de la subvención concedi da objeto del presente convenio y declaración responsable de la entidad be neficiaria respecto de las retribuciones anuales de sus órganos de dirección y/o administración.
  • Declaración conforme no es deudora por resolució n de procedencia de reintegro para la tramitación del pago del anticipo de la subvención concedida. QUINTO.- Subcontratación La beneficiaria podrá subcontratar a terceros la ejecución parcial de la actividad, hasta un límite del 50% del importe de la subvención, de conformidad con el previsto en el
  • Documento de remisión de la documentación justif icativa de la subvención.
  • Documentación de la cuenta justificativa:
  • Una memoria de actuación justificativa del cumpli miento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y en este convenio, con indicación de las actividades realizadas en cada uno de los programas realizados según líneas de actuación indicadas en la cláusula primera de este convenio, de los resultados obtenidos, indicando los asistentes.
  • Ejemplares del material de difusión de la activid ad subvencionada donde conste la referencia al apoyo del Ayuntamiento de Sabadell, con su logotipo.
  • Un informe de un auditor de cuentas inscrito en e l ROAC, sobre el coste de las actividades realizadas por cada línea de acción y d e los ingresos percibidos por las mismas, según lo previsto en el artículo 74 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad por el importe total de la misma.
  • La justificación del gasto se hará con identifica ción de las facturas o los documentos de valor probatorio y la documentación acreditativa del pago. Se considera gasto elegible el coste del servicio de la auditoría por el informe de justificación de esta subvención.
  • Relación detallada de todos los ingresos y/o subv enciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, con los límites establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del arte . 31.3 de la Ley, tiene que haber solicitado el beneficiario (cuando el gasto supere los 15.000,00€ en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios).
  • Las desviaciones acontecidas con la previsión inicial y justificación de las mismas, en su caso.
  • Cuenta de gastos e ingresos totales del proyecto subvencionado.
  • La declaración conforme no es deudora por resolu ción de procedencia de reintegro, para la tramitación del pago de la subvención que ha sido justificada.
  • Declaración responsable donde se haga constar que:
  • Las facturas aportadas como justificación de la s ubvención concedida no se han utilizado para la justificación otras subvenciones del Ayuntamiento de Sabadell ni otras administraciones públicas.
  • Las facturas aportadas se han imputado a las dife rentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe de cada factura.
  • Certificado de exención de IVA emitido por la Ad ministración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT), si es procedente. Se consideran gastos subvencionables aquellos gasto s efectuados que de manera inequívoca respondan de manera directa o indirecta a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen durante el periodo de l a actividad, es decir, con fecha comprendida entre el inicio de la actividad y la fi nalización del periodo de justificación. Su ejecución se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión. El beneficiario podrá imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada por un importe máximo del 10% de los gastos del proyecto o actividad objeto de subvención. En todo caso, siempre los costes indirectos tienen que corresponder al periodo en el cual efectivamente se lleva a cabo la actividad subvencionada. SÉPTIMO.- Revisión de la subvención y causas de reintegro
  • 1. La subvención podrá ser anulada o revocada, y en su caso, reintegrada, con los intereses de demora pertinentes, por las causas pre vistas a la Ley 38/2003, General de Subvenciones y resto de normativa de aplicación.
  • 2. Así mismo, el Ayuntamiento podrá revisar la re solución de concesión de la

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Origen del resumen

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