CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LAS FUNDACIONES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS PROFESIONALES DE FÚTBOL Y BALONCESTO

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Se autoriza además que tal ejecución pueda concertarse con personas o entidades vinculadas con el bene- ficiario, si bien el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. Y siempre que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones , se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
  • Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Sub- venciones.
  • Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mer- cado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
  • Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones. La participación estructural de las entidades deportivas profesionales en la ejecución de las actuaciones
  • 15 y la contratación significativa de servicios con dichas entidades, debe realizarse en unas condiciones de mercado que permitan descartar la existencia de una ventaja económica indirecta de aquellas. Las condiciones impuestas en los párrafos anteriores deberán ser acreditadas por la entidad beneficiaria con ocasión de la justificación de la subvención, integrándose en la documentación que se presente a tal efecto. Quinto.- Obligaciones del beneficiario: Son obligaciones del beneficiario además de las contenidas en el
  • De acuerdo (con el artículo 37.3 Decreto 36/2009), el pago se realizará de la siguiente manera: Un pago anticipado del importe acreditado por la entidad beneficiaria como necesario para ejecutar las actuaciones por carecer de los recursos suficientes conforme a lo dipuesto en el párrafo siguiente, que podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la subvención. Antes de efectuar el pago anticipado previsto deberá aportarse por la entidad beneficiari a certificación suscrita por su representante legal indicando que no disponen de recursos suficientes , especificando la cantidad necesaria, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
  • 2.- Documentación justificativa de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación deberá realizarse presentando, antes del 15 de diciembre de 2026 la siguiente documenta -
  • Memoria de actuación que deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de la subvención de
  • Memoria económica abreviada, formada por:
  • Un estado representativo de la TOTALIDAD de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados.
  • Informe del auditor. Para la emisión del mismo el beneficiario deberá presentar al auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas jus-
  • Una relación clasificada de los gastos específicos subvencionados aprobados en la resolución de conce- sión de la ayuda, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que hubiera desviaciones respecto al presupuesto presentado se indicarán dichas desvia- ciones. Dichos gastos deberán tener la consideración de gasto subvencionable según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán estar clasificados de acuerdo con la concreta distribución que se utilizó para su concesión.
  • Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación de que estos se han reflejado en los registros contables.
  • Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo
  • 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones federativas, administrativas y penales.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los tributos locales
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido / Impuesto general indirecto de Canarias, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que, de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo el beneficiario justificarlo feha- cientemente.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de adquisición de material inventariable. El material inventariable es aquel que no se consume con el uso y que suele corresponder a materiales de equipamiento o instrumentación.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los proyectos a subvencionar excluyen expresamente la imputación de gastos estructurales de los clubes (por ejemplo, salarios de deportistas y equipo técnico del club profesional, desplazamientos y equipaciones del club profesional, mantenimiento de sus instalaciones, etc.).
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable sin que pueda exceder en ningún caso del 3% del total de la subvención ni de 20.000€” Se permite la subcontratación de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre y concordantes, como el art. 68 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De manera que se po - drá subcontratar, total o parcialmente la actividad, estando por tanto el beneficiario autorizado a subcon- tratar hasta el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, siempre respete los requisitos
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Que el contrato se celebre por escrito.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Se autoriza además que tal ejecución pueda concertarse con personas o entidades vinculadas con el bene- ficiario, si bien el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. Y siempre que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones , se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Sub- venciones.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mer- cado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones. La participación estructural de las entidades deportivas profesionales en la ejecución de las actuaciones
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    De acuerdo (con el artículo 37.3 Decreto 36/2009), el pago se realizará de la siguiente manera: Un pago anticipado del importe acreditado por la entidad beneficiaria como necesario para ejecutar las actuaciones por carecer de los recursos suficientes conforme a lo dipuesto en el párrafo siguiente, que podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la subvención. Antes de efectuar el pago anticipado previsto deberá aportarse por la entidad beneficiari a certificación suscrita por su representante legal indicando que no disponen de recursos suficientes , especificando la cantidad necesaria, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    2.- Documentación justificativa de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación deberá realizarse presentando, antes del 15 de diciembre de 2026 la siguiente documenta -

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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