Concesión de subvenciones para rehabilitación de viviendas en el municipio de la Sénia año 2026

La subvención tiene por finalidad fomentar a ctuaciones de mejora y conserv ación de las viviendas situadas dentro del núcleo urbano del municipio de La Sénia, para las obras comunicadas o con licencia concedida y finalizada entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LA SÉNIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ser personas físicas, jurídicas, entidades sin ánimo de lucro o, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, comunidades de personas propietarias. En cualquier caso, se excluyen las personas o empresas que ejerzan la actividad económica de promoción.
  • Ser personas propietarias, arrendatari as, usufructuarios del inmueble o titulares de otros títulos jurídicos de la misma naturaleza admisibles en derecho.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Sénia y otras administraciones, de acuerdo con la normativa vigente. El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación se entenderá a quien se subrogue en la titularidad o uso de la finca y del permiso de construcción, sujeto a acreditación documental.
  • Se establece un periodo de carencia de 10 años en el derecho a solicitar de nuevo ayudas por el mismo concepto.
  • Estos requisitos deben ser acreditados por los solicitantes en el siguiente formulario:
  • En caso que la persona solicitante no sea la propietaria, será necesaria autorización previa y escrita de la titular de la propiedad.
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación El plazo de presentación de solicitudes tendrá como fecha límite el 30 de septiembre de
  • Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo específico que se habilitará por parte del Ayuntamiento. En caso de personas físicas, las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de La Sénia, en el Punto de Atención a la Ciudadania (PAC), a través de la sede electrónica (https://seu-e.cat/ca/web/lasenia) o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de personas jurídicas, las solicitudes únicamente podrán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Sénia (https://seu-e.cat/ca/web/lasenia).
  • Con la solicitud tendrán que presentarse de los siguientes documentos:
  • En caso de p ersonas físicas o entidades sin ánimo de lucro, la documentación que acredite que reúne las condiciones del apartado 4 de la presente convocatoria (ser propietario, arrendatario, etc.).
  • En caso que la persona solicitante no sea l a propietaria, será necesaria autorización previa y escrita de la titular de la propiedad.
  • Fotografías del ámbito de actuación, antes de llevar a cabo las obras.
  • Fotografías del estado final de las obras ejecutadas.
  • Factura o facturas de la empresa o persona constructora o instalador a que haya realizado las obras.
  • Número de cuenta donde haya de efectuarse el ingreso de la subvención, en caso que se conceda (deberá aportarse fotocopia de la libreta de ahorros o certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria correspondiente).
  • Declaración jurada en la que conste que no se ha recibido ninguna subvención de otras administraciones u organismos públicos por el mismo concepto.
  • Declaración jurada en la que conste que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, ante el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases regula doras y en la resolución de convocatoria de la concesión de subvenciones, el órgano competente requerirá a la p ersona interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que de no hacerlo, se la tendrá por desistida de su solicitud.
  • Órgano competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al o la concejal de Urbanismo. El instructor o instructora llevará a cabo de oficio las actuaciones reguladas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones (LGS), y especialmente, la solicitud de todos aquellos informes que se consideren necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. Se podrá llevar a cabo una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria de la subvención. Los Servicios Técnicos Municipales comprobarán que la obra objeto de la licencia o comunicación se haya realizado correctamente. A tal efecto , y en caso que sea necesario acceder al interior de la vivienda para comprobar las obras ejecutadas, l as personas promotoras están obligadas a facilitar el acceso de los técnicos municipales. A continuación, se constituirá el órgano colegiado de valoración encargado de examinar,
  • Pago de la subvención El pago de la subvención se realizará en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de concesión.
  • Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De conformidad con l o que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de subvención, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde o alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, O bien directamente recurso contencioso -administrativo ante el Tribunal de Instancia de Tarragona, Sección Contencioso-Administrativa, en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En caso de interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La subvención tiene por finalidad fomentar a ctuaciones de mejora y conserv ación de las viviendas situadas dentro del núcleo urbano del municipio de La Sénia, para las obras comunicadas o con licencia concedida y finalizada entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.