CONCESION DE SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS A LOS CEE PARA COMPLEMENTAR LOS COSTES SALARIALES DE JULIO DE 2026 A JUNIO DE 2027

salariales incurridos al amparo del programa regulado en la segunda parte I, coincide con la requerida con objeto de justificar los costes salariales incurridos al amparo del programa regulado en la segunda parte II.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • ; y la Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026. Vistos los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho que son de aplicación,
  • Programa I: Subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de
  • Subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027
  • Subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027
  • Programa II: Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias
  • Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 Se realiza la presente convocatoria al amparo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, aprobadas mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo ,BOPA nº200 de 14 de octubre, rectificación de errores publicada en el BOPA nº 47 de 10 de marzo de 2026. Segundo.- Crédito El crédito presupuestario correspondiente a esta convocatoria proviene de las aplicaciones las aplicaciones presupuestarias 85.01.322A 471.003 y 85.01.322A 481.038 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los años 2026 y 2027 por importe de 21.580.927,00 €
  • El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica preferentemente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://miprincipado.asturias.es. Asimismo, se podrán presentar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://reg.redsara.es/ y en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Únicamente si los solicitantes son personas físicas podrán presentar su solicitud presencialmente a través de los registros de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario deberá presentarse por medios telemáticos.
  • La solicitud se presentará en el formulario que estará a disposición del interesado a través de la ficha de servicio AYUD0515T02, a la que se accede desde la dirección web https://miprincipado.asturias.es/ de la sede electrónica del Principado de Asturias. Deberán ser cumplimentadas en todos sus apartados y se acompañará de los siguientes
  • Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  • Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados en su caso.
  • Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Certificado o justificante acreditativo de la inscripción o mantenimiento de la misma del centro en el Registro Oficial como Centro Especial de Empleo.
  • Acreditación de haber sido declarada de utilidad pública, si el Centro solicitante ostenta la forma jurídica de asociación y goza de dicha condición.
  • Datos bancarios de la entidad solicitante que serán aportados en Fichero de Acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria, según formulario normalizado. Su presentación únicamente es necesaria se trata de una primera solicitud o se pretende cambiar el existente.
  • En el caso de aquellas solicitudes de importe superior a 30.000 €, y de encontrarse el beneficiario entre los sujetos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, acreditación mediante alguno de los métodos de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004.
  • Será necesario aportar, además, la documentación específica que para cada programa de ayudas se prevé en los las partes primera y segunda del presente anexo.
  • Cualquier otro documento que, a juicio del órgano instructor se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados. Podrá accederse a los diferentes modelos a los que se alude en este apartado a través del portal web del Principado de Asturias (https://www.miprincipado.asturias.es) introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha el código AYUD0515T02.
  • El formulario de solicitud recogerá las siguientes declaraciones:
  • Declaración responsable del solicitante o responsable legal de que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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salariales incurridos al amparo del programa regulado en la segunda parte I, coincide con la requerida con objeto de justificar los costes salariales incurridos al amparo del programa regulado en la segunda parte II.