CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL SECTOR PRIMARIO DEL MUNICIPIO DE GUÍA DE ISORA

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento, mantenimiento, modernización y mejora de las actividades desarrolladas por el sector primario en el municipio de Guía de Isora, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Guía de Isora…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Podrán tener la consideración de beneficiarios/as las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad en el sector primario.
  • En el caso de personas físicas, estar inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Guía de Isora con una antigüedad mínima de seis meses antes de la publicación de las presentes bases y ejercer la actividad en este municipio.
  • En el caso de personas jurídicas, tener la sede social o centro de actividad en el municipio de Guía de Isora.
  • Los beneficiarios/as deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, Hacienda Pública Estatal y Autonómica y Tesorería Municipal y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en los respectivos regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • En caso de haber recibido ayudas económicas con anterioridad del Ayuntamiento de Guía de Isora, haber justificado las mismas.
  • Ser persona física o jurídica titular o en régimen de arrendamiento de una explotación agrícola en el término municipal de Guía de Isora.
  • Ser persona física o jurídica titular de una explotación ganadera o en régimen de arrendamiento en el municipio de Guía de Isora , debiendo estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).
  • Estar dado de alta en el Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias dentro del año de la convocatoria, como Apicultor de asentamiento de las colmenas en el municipio de Guía de Isora. Para acreditar el asentamiento de las colmenas en el municipio de Guía de Isora, se aportará certificación o documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al Re gistro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA), en el que conste el número de colmenas y los asentamientos ubicados en el término municipal de Guía de Isora
  • 1.5. En el resto de modalidades del sector primario, será requisito indispensable los documentos y permisos necesarios para llevar a cabo la labor, según la actividad que ejerzan.
  • 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Su bvenciones;
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso , salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecido s en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o s ucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1. Línea 1. Gastos corrientes (Aplicación presupuestaria 414.00.479.00) Serán subvencionables los gastos corrientes directamente relacionados con el desarrollo de la actividad del sector primario, siempre que sean necesarios para su funcionamiento, se encuentren efectivamente pagados dentro del período subvencionable y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Tendrán esta consideración, entre otros: Con carácter general  Servicios profesionales (veterinarios, ingenieros agrónomos, técnicos, etc.).  Formación directamente relacionada con la actividad.  Prevención de riesgos laborales.  Seguros de explotación.  Productos sanitarios, fitosanitarios y zootécnicos.  Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo de la actividad. Agricultura  Semillas.  Plantas.  Material vegetal.  Fertilizantes.  Productos fitosanitarios.  Material de riego no inventariable. Ganadería  Medicamentos veterinarios.  Productos zoosanitarios.  Piensos destinados a la alimentación del ganado.  Retirada de cadáveres.  Seguro ganadero. Pesca  Reparaciones ordinarias.  Material fungible.  Artes de pesca no inventariables. Apicultura  Alimentación suplementaria.  Tratamientos sanitarios.  Material fungible apícola.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2. Línea 2. Gastos de inversión (Aplicación presupuestaria 414.00.770.00) Serán subvencionables las inversiones destinadas a la mejora, modernización, innovación o incremento de la productividad de la explotación.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Apicultura  Colmenas.  Extractores.  Desoperculadoras.  Maduradores.  Remolques.  Material apícola inventariable.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    3. Exclusiones
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    En ningún caso serán subvencionables:  Intereses, recargos o sanciones administrativas.  Impuestos indirectos cuando sean recuperables.  Gastos de carácter personal o no vinculados a la actividad.  Bienes no afectos directamente a la explotación. Sexto. PERIODO SUBVENCIONABLE. Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Séptimo. SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1. Los interesados/as podrán presentar las solicitudes según modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento de Guía de Isora , que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, y la misma deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante legal, pudiéndose obtener en la sede electrónica del Ay untamiento de Guía de Isora (https://guiadeisora.sedelectronica.es/). No se admitirán las solicitudes que no sean realizadas en el modelo oficial indicado.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2. A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2.1. Documentación referente a la personalidad del solicitante:
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI, NIF, NIE). En el caso de actuar mediante representante, presentar el documento acreditativo de l a representación (escrito, acuerdo, delegación expresa, poder…).
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Documento público o privado de constitución y estatutos de la entidad, en el caso que proceda.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Copia Modelo (036/037) de Declaración Censal.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Documento acreditativo del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Documento de Alta a Terceros en el caso de que no estén dados de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Guía de Isora, o cuando exista modificación de los datos bancarios existentes. Se presentará a través de la sede electrónica si es persona jurídica (https://guiadeisora.sedelectronica.es), las personas físicas podrán además presentarlas por los medios determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2.2. Documentación a presentar conforme al ejercicio de la actividad en el sector
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Impreso de solicitud de subvención debidamente completado (ANEXO I).
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Pública Estatal y Autonómica y Tesorería Municipal, mediante el correspondiente certificado de las correspondientes Administraciones o autorización de comprobación por parte del Ayuntamiento de Guía de Isora (ANEXO II).
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Declaración responsable que acre dite que el solicitante no tiene pendiente de justificar otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento, y si ha obtenido otras subvenciones de instituciones públicas o privadas para el mismo fin, lo haga constar conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo (ANEXO III).
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo (ANEXO IV).
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Presupuestos de gastos en relación al objeto de la subvención (ANEXO V).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento, mantenimiento, modernización y mejora de las actividades desarrolladas por el sector primario en el municipio de Guía de Isora, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Guía de Isora. La presente línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Guía de Isora para el ejercicio 2026, en el ámbito del fomento del sector primario , contribuyendo a los objetivos de modernización, sostenibilidad y mantenimiento de la actividad económica municipal, en la línea estratégica 8: Sector Primario. El objetivo general de esta convocatoria es el de apoyar e impulsar el desarrollo de actividades en el sector primario en nuestro municipio y consolidar la actividad ya existente, proporcionándole y favoreciendo el funcionamiento óptimo para su continuidad, de modo que repercuta favorablemente en el fortalecimiento de los aspectos socio - económicos del municipio de Guía de Isora.