Personas jurídicasES523 - Valencia / València

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, CON DESTINO A LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO 2026/2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TOUS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar empadronados en el municipio de Tous tanto la persona declarante de la solicitud de la ayuda como el alumno, con al menos 12 meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria y continuar empadronados en el momento de otorgarse la ayuda.
  • Estar escolarizado y asistir regularmente al centro donde el alumno esté matriculado Ayuntamiento de Tous http://www.ayuntamientotous.es / DIR3 L01462460 / NIF: P4624800A / Avda. Constitución, 11, Tous. 46269 (Valencia). Tfno.
  • Fax: 962449320 Cód. Validación: QTKTX5RR7L5D7QHH4ZMTLZZL6 Verificación: https://ayuntamientotous.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9
  • Los padres, madres o tutores tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, con el Ayuntamiento de Tous y frente a la Seguridad Social. No podrán optar a la subvención los alumnos o en caso de ser menores, los padres o
  • tutores legales que incurran en alguno de los siguientes apartados: a. Estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en el art. 13 de la LGS. b. No haber reintegrado cualquiera de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento cuando estuvieren obligados/as a ello. c. No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tous o con la Agencia Tributaria, o tengan deudas con la Seguridad Social. d. No justificar en los términos y condiciones establecidos, cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Tous.
  • Libros de texto, licencias de libros digitales y libros de lectura, diccionarios solicitados por el centro educativo.
  • Bolígrafos, lapiceros, rotuladores, pinturas, tijeras, pegamento, gom as, sacapuntas, rotings, pinceles y cualquier otro material fungible solicitado por el centro educativo.
  • Cualquier otro material necesario para la formación académica solicitado POR EL
  • CENTRO EDUCATIVO. Tanto los libros de lecturas, como materiales no incluidos en el apartado anterior, sólo serán subvencionables cuando haya sido solicitados por el centro educativo. Para ello, deberán presentar un documento de dicho centro, que acredite la necesidad de la adquisición. Los padres/madres o tutores con hijos/as matriculados en educación primaria y educación secundaria obligatoria solo podrán solicitar la subvención para la adquisición de material escolar, cuadernos, libros de lectura y diccionarios solicitados por el centro educativo.
  • Fax: 962449320 Cód. Validación: QTKTX5RR7L5D7QHH4ZMTLZZL6 Verificación: https://ayuntamientotous.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9
  • Las bases reguladoras de las subvenciones se publicarán, en extracto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, previa publicación en la BDNS.
  • Se dará publicidad de la convocatoria anual a través de la página web del Ayuntamiento https://ayuntamientotous.es/ , de la sede electrónica del ayuntamiento de Tous https://ayuntamientotous.sedelectronica.es/ y del tablón de anuncios.
  • SÉPTIMA. - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Las subvenciones se podrán solicitar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y hasta el 30 de marzo del año 2027.
  • OCTAVA. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Junto con la solicitud (Anexo I) en modelo normalizado deberá aportar la siguiente
  • Fax: 962449320 Cód. Validación: QTKTX5RR7L5D7QHH4ZMTLZZL6 Verificación: https://ayuntamientotous.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9
  • Ayuntamiento de Tous el/la alumno/a como interesado/a siendo la persona que debe firmar la solicitud, salvo que el/la alumno/a sea menor de edad, en este caso además del/de la alumno/a como interesado/a, debe figurar la madre, padre o tutor/a como representante y ser firmado por el/la representante. Solo se admitirá una solicitud por alumno/a. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, según lo establecido en el art. 68 de la LPACAP. De no cumplirse dicho requerimiento, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 21 de la LPACAP.
  • La documentación justificativa que aportar por el beneficiario será la siguiente: a. Facturas compra material escolar definido en la base quinta de la presente convocatoria. No se aceptarán albaranes, recibos o facturas no oficiales, ni tickets de compra (factura simplificada). b. Facturas libros de texto definido en la base quinta de la presente convocatoria. No se aceptarán albaranes, recibos o facturas no oficiales, ni tickets de compra (factura simplificada). La justificación de la actividad se realizará durante el periodo de presentación de solicitudes en los términos recogidos en las presentes bases, y en todo caso hasta el 30 de marzo de 2027. Únicamente se tendrán en cuenta los documentos justificativos presentados de manera previa a la fecha de concesión de la subvención.
  • Fax: 962449320 Cód. Validación: QTKTX5RR7L5D7QHH4ZMTLZZL6 Verificación: https://ayuntamientotous.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9
  • Ayuntamiento de Tous los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el art. 24 de la LGS. En concreto, recabará la documentación a la que se refieren base séptima de la convocatoria y cuanta información, aclaraciones o documentación estime necesaria. Posteriormente, efectuará una evaluación de las solicitudes presentadas, emitiendo informe respecto de los/las solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases. El informe del órgano instructor será remitido a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases. La Comisión de Valoración, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 de la LRJSP
  • Presidente/a: Alcalde o concejal del Área de Cultura

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación