Personas jurídicasES511 - Barcelona

Concesión de subvenciones en el marco de las "Bases para solicitar y otorgar subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional y la educación para la ciudadanía global" para proyectos que se inicien en el año 2026. (Exp.900708/2026).

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona ÀREA METROPOLITANA DE BARCELONA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tanto en la modalidad de Cooperación Internacional (CI) como en la de Educación para la Ciudadanía Global (ECG), la aportación del AMB no podrá superar en ningún caso el 80% del presupuesto total del proyecto. El porcentaje restante deberá ser asumido por la entidad solicitante y/o su socia local, mediante cofinanciación y/o valorización.
  • Cada entidad podrá presentar como máximo un proyecto a la convocatoria, tanto si lo
  • hace como entidad solicitante como si participa como entidad consorciada. Asimismo: o cada entidad solicitante sólo podrá presentar un único proyecto, con independencia de la modalidad (A o B) a la que opte; o no se admitirá la presentación simultánea de más de un proyecto por parte de la propia entidad. En caso de que una entidad presente más de un proyecto dentro del plazo establecido, sólo se tendrá en cuenta el primer proyecto registrado, y el resto quedarán automáticamente descartados.
  • Las actividades objeto de subvención deberán iniciarse durante el año 2026.
  • Las subvenciones deben destinarse exclusivamente a la realización de los proyectos para los que han sido otorgadas. Los proyectos que no cumplan los requisitos establecidos en este apartado serán inadmitidos. CARREÑO ESCODA, Pau (1 de 2) Tècnic/a superior Cooperació Data signatura :05/06/2026 12:59:35
  • Forma: Los documentos de solicitud para concurrir a esta convocatoria deberán entregarse mediante una instancia genérica dirigida al Área de Internacional y Metrópolis Digital, a través del registro electrónico del AMB, accesible desde el portal web del AMB (https://www.amb.cat/web/amb/seu-electronica/tramits/detall/-/tramit/instancia-generica- de-l-amb/7786542/11696), y deberán cumplir los requisitos exigidos en las bases quinta y sexta de las Bases reguladoras.
  • La solicitud: Las entidades interesadas deben presentar la solicitud (de acuerdo con el modelo normalizado Anexo I: Modelo de instancia de solicitud de subvención ) debidamente cumplimentada, durante el plazo de presentación establecido, acompañada de la
  • Documentación administrativa
  • Estatutos de la entidad solicitante.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Acreditación de la inscripción en el Registro General de Entidades de la Generalitat de Catalunya o documentación equivalente de la entidad solicitante.
  • Memoria de actividades del último ejercicio aprobado, en que constarán las actividades realizadas indicando el origen de los fondos y subvenciones recibidas, el número de socios o patrones, personal remunerado, voluntario y/o colaborador. En caso de ent idades solicitantes sin sede, pero con delegación en cualquiera de los municipios del área metropolitana de Barcelona deberán acreditar las actividades en el citado municipio desde el año 2024.
  • Memoria económica de la última anualidad aprobada, en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y gastos, con indicación de las fuentes de financiación.
  • DNI de la persona que suscribe la solicitud. CARREÑO ESCODA, Pau (1 de 2) Tècnic/a superior Cooperació Data signatura :05/06/2026 12:59:35
  • Estatutos de la entidad socia local (sólo en el caso de los proyectos de cooperación internacional).
  • Memoria de actividades de la entidad socia local del último ejercicio aprobado (sólo en el caso de los proyectos de cooperación internacional) en que constarán las actividades realizadas indicando el origen de los fondos y subvenciones recibidas, el número de socios o patrones, personal remunerado, voluntario y/o colaborador.
  • Acreditación de los diferentes acuerdos cuando sea el caso de proyectos presentados en consorcio entre entidades, indicando la participación que a cada una corresponde en el proyecto.
  • En caso de presentarse un proyecto consorciado, la entidad que actúe como representante ante la administración deberá presentar toda la documentación explicitada en los apartados anteriores. En esta documentación se deberá incluir la documentación del resto de entidades que participan en el consorcio que se indica en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Las universidades públicas y/o centros de investigación públicos adscritos a estas universidades de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, y que estén inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre no deberán entregar la documentación que se indica en los apartados: 1, 2, 3 y 4.
  • No se deberán entregar los documentos establecidos como obligatorios si ya se encuentran en poder del AMB, siempre que se haga constar, en el modelo de declaración establecido que fueron entregados o presentados en anteriores convocatorias indicando el año de presentación. En el supuesto de que el órgano instructor se encontrará con la imposibilidad material de obtener esta documentación, la podrá requerir posteriormente al solicitante. De todas formas, no se podrá sustituir la documentación obligatoria por esta declaración si la documentación ha caducado o ha sufrido modificaciones. En estos casos, deberá entregarse nuevamente.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural