Personas jurídicasES709 - Tenerife

Concesión de subvención nominativa al Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico para el reacondicionamiento de las vías interiores del Casco Histórico (E2026009805)

Esta subvención tiene por objeto la financiación de las obras de “Reacondicionamiento de las vías interiores del casco histórico de Garachico”. Serán subvencionables únicamente los gastos que se realicen durante el plazo de ejecución del mismo y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, detallados en el presupuesto presentado por la entidad. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    representación de quien actúa en su nombre , de conformidad con el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de estar en poder de este Cabildo Insular de Tenerife y no haber sufrido modificación alguna, se ha de aportar declaración en tal sentido, habiendo de indicar la fecha, Servicio, Unidad u órgano ante el que fueron presentados, número de expediente si se dispone del mismo y que no han sufrido modificación, de acuerdo con el artículo 28.3
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    Declaración de las subvenciones y ayudas que han sido solicitadas para la misma finalidad para que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía. Firmado y sellado por persona competente para ello.
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    Declaración responsable firmada por su Alcalde -Presidente, relativa a los siguientes
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    extremos: a. Que la Corporación Local se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Comunidad Autónoma, la Tesorería de la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Tenerife. b. Que la Corporación Local no se halla incursa e n ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y .3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la presente subvención. c. Que la Corporación Local se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Código Seguro De Verificación lxRulaFfk44ygqsfaseOzg Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 10/08/2026 10:35:30 María Eulalia García Silva - Consejera Insular de Movilidad Firmado 10/08/2026 10:34:23 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/lxRulaFfk44ygqsfaseOzg Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 3/17
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    En caso de que los datos bancarios del ayuntamiento que constan en poder de este Cabildo Insular de Tenerife hubieran sufrido alguna modificación o no se encontraran actualizados, se habrá de aportar solicitud de modificación de datos de tercero debidamente cumplimentada.” SEXTO. - En atención al requerimiento efectuado, el Ayunta miento de Garachico presentó el 21 de julio de 2026, en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular (registro número REGAGE26e00067019511), la documentación que se relaciona a
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    Que la Corporación Local se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Comunidad Autónoma, la Tesorería de la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Tenerife.
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    Que la Corporación Local no se halla incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y .3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la presente subvención.
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    Que la Corporación Local se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
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    Que la Corporación Local no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular d e Tenerife y que cumple con los requisitos establecidos por la normativa para acceder a la condición de beneficiario.
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    Que no ha solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos ni recursos, que, junto con la subvención solicitada, supere el coste de la actividad subvencionada. Código Seguro De Verificación lxRulaFfk44ygqsfaseOzg Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 10/08/2026 10:35:30 María Eulalia García Silva - Consejera Insular de Movilidad Firmado 10/08/2026 10:34:23 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/lxRulaFfk44ygqsfaseOzg Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 4/17
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    Que no se han recibido ni solicitado otras subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad.  Memoria complementaria de las obras de “Reacondicionamiento de las vías interiores del casco histórico de Garachico ”, firmad el 20 de julio de 2026, que incluye, entre otros, e l cronograma previsto de ejecución, con las siguientes
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    Vista la documentación complementaria aportada por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico, relativa al cronograma estimado de ejecución de la actuación, a la justificación de la necesidad del anticipo de la subvención y a la situación actual de la actuación, que se encuentra en fase de planificación y carece todavía de proyecto constructivo y de las correspondientes autorizaciones sectoriales, procede señalar que este Servicio ya emitió informe sobre los aspectos técnico s a considerar para el otorgamiento de la subvención.
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    En dicho informe se concluyó que la documentación aportada contemplaba unidades de obra relacionadas con el objeto de la subvención, destinadas a la rehabilitación de los deterioros de la plataforma viaria de las vías municipales que conforman el desvío de la carretera TF -42 a su paso por el núcleo de Garachico, con exclusión de las actuaciones en acerados.
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    En consecuencia, se considera que la documentación aportada resulta suficiente, desde el punto de vista técnico, para valorar el otorgamiento de la subvención solicitada, sin que la aportación del proyecto constructivo constituya un requisito previo para su concesión. No obstante, con carácter previo al inicio de las obras, el Ayuntamiento deberá ap ortar el proyecto constructivo correspondiente a la actuación completa, así como las autorizaciones sectoriales que resulten exigibles, a fin de posibilitar el adecuado seguimiento técnico de la inversión y comprobar que las actuaciones finalmente ejecutad as se ajustan al objeto y a la finalidad de la subvención concedida.” OCTAVO. - La referida subvención nominativa con destino a la financiación de la s obras de “REACONDICIONAMIENTO DE LAS VÍAS INTERIORES DEL CASCO HISTÓRICO GARACHICO”, a favor del Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico , se encuentra prevista en el Anexo II de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación Insular, por importe estimado de 677.531,36 € , con cargo a la aplicaci ón presupuestaria 26-0711-4534-76240, proyecto número 26-0481.
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    000 habitantes y, con carácter preferente, a aquellos con insuficiente capacidad económica y de gestión. Por su parte, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 11 que “ la atribución de comp etencias en Código Seguro De Verificación lxRulaFfk44ygqsfaseOzg Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 10/08/2026 10:35:30 María Eulalia García Silva - Consejera Insular de Movilidad Firmado 10/08/2026 10:34:23 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/lxRulaFfk44ygqsfaseOzg Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 6/17
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    Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
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    Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Código Seguro De Verificación lxRulaFfk44ygqsfaseOzg Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 10/08/2026 10:35:30 María Eulalia García Silva - Consejera Insular de Movilidad Firmado 10/08/2026 10:34:23 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/lxRulaFfk44ygqsfaseOzg Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 7/17
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    Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés s ocial o de promoción de una finalidad pública. A estos efectos, la subvención a conceder cumple con tales requisitos, al tratarse el beneficiario de una Administración Pública y habiendo quedado acreditado mediante los informes emitidos por el Servicio Téc nico de Explotación de Carreteras, transcritos en los Antecedentes de Hecho , que las obras a subvencionar responden al interés público por cuanto se trata de llevar a cabo la rehabilitación de los deterioros de la plataforma viaria de las vías municipales que conforman el desvío de la carretera TF -42 a su paso por el núcleo de Garachico. CUARTO. - Conforme al art. 22.2 a) de la LGS, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las Entidades Locales. En el presente caso, la subvención solicitada a esta Corporación Insular por el Ayuntamiento de Garachico, por importe de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
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    Por ausencia del firmante del centro directivo. La resolución correspondiente a dicha incorporación deberá comunicarse al Área de Presidencia (Servicio Administrativo de Presidencia). QUINTO.- Respecto al procedimiento de concesión , el artículo 20 de la OGS dispone que “Las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife, que tendrán carácter de mera previsión, serán concedidas por el órgano competente, en atención a lo regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, de oficio o a solicitud del interesado y terminará con la resolución de concesión o convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”. Por su part e, la Base 72ª de las de Ejecución del vigente Presupuesto corporativo
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    prevé lo siguiente: “El Anexo II recoge las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas que, como excepción legalmente prevista a la concurrencia competitiva, podrán concederse de forma directa por encontrarse previstas nominativamente en el Presupuesto General de esta Corporación Insular, debidamente motivadas por el Órgano Superior o Directivo proponente. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones a que se hace referencia en la Base 70ª. Su tramitación corresponde a la C onsejería gestora, siendo el órgano competente para su otorgamiento, así como la aprobación de las correspondientes fases de gasto, con independencia de su cuantía, y para la aprobación de la justificación, el Órgano Superior o Directivo competente de la C onsejería. No obstante, cuando la subvención nominativa se instrumente a través de un Convenio, la competencia para dictar dichos actos corresponde al Órgano Superior de la Consejería. Los importes consignados en el Anexo II.a tienen carácter de previsió n máxima, pudiendo ser ajustados por el órgano competente a la hora de acordar el otorgamiento”.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Esta subvención tiene por objeto la financiación de las obras de “Reacondicionamiento de las vías interiores del casco histórico de Garachico”. Serán subvencionables únicamente los gastos que se realicen durante el plazo de ejecución del mismo y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, detallados en el presupuesto presentado por la entidad. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.