Concesión de subvención nominativa al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF) - f · 2026

Título oficial: Concesión de subvención nominativa al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF) - financiación del proyecto “Servicio de soporte técnico para la creación de comunidades energéticas, 2ª fase”, ejercicio 2026.

2. Régimen jurídico: Régimen Jurídico: En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS); en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, publicada en el BOP nº 6 de 14 de enero de 2005 (OGSCIT), y su modificación, publicada en el BOP nº 107 de 6 de septiembre de 2021; así como en los preceptos no básicos de la referida LGS.3. Crédito presupuestario: VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.0602.4220.48940.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 28/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Escrito de solicitud de subvención y abono anticipado.
  • Memoria explicativa de la actividad a desarrollar (incluyendo CV del personal implicado en el proyecto).
  • Propuesta de Ingresos y gastos (costes económicos) de la subvención, en el que se incluye el coste de la Auditoria como gasto integrado subvencionable en el importe total a conceder.
  • NIF de la Entidad y NIF del representante.
  • Certificado acreditativo la vigencia del cargo del representante de la Entidad. Certifi- cados de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal, y con la Hacienda Autonómica, con la Seguridad Social.
  • Autorización expresa al Cabildo Insular para obtener, en intermediación, certificación de hallarse al corriente con e sta Administración Pública, el cual se recaba por esta Corporación.
  • Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria, y con la Te- sorería General de la Seguridad Social.
  • Quinto. Sometida al análisis la documentación aportada por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife , se plantea la oportunidad de atender la solicitud de subvención nominativa formulada. Sexto. El Servicio Administrativo de Función Interventora, con fecha 27 de julio de 2026 informa favorablemente la propuesta sometida a fiscalización previa
  • Y señala en el apartado 2 que: “(…) Podrán concederse de forma directa las siguientes sub-
  • realizar, presupuesto de ingresos y gastos y cuantos requisitos entiendan los servicios gesto- res. Por su parte el artículo 23 de la referida Ordenanza reconoce la posibilidad de realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. SEPTIMO. El crédito presupuestario para la financiación de la Subvención nominativa que pretende abonarse, se halla consignado en la Consejería Insular de Industria, Comercio, Sec- tor Primario y Bienestar Animal, en el Anexo II de las Base de Ejecución del Presupuesto
  • 0602.4220.48940 Servicio de soporte técnico para la creación de comuni- dades energéticas, 2ª Fase Colegio Oficial de In- genieros Industriales de Santa Cruz de Te- nerife (COIITF)
  • Un mínimo de 6 municipios de Tenerife (19,4 % de los municipios de la isla) y un máximo de 10 entidades locales (32,3 %). *
  • Un mínimo de 2 Asociaciones Vecinales u Organizaciones no Gubernamentales, y un máximo de 10. *Se detecta error material en el cálculo de estos porcentajes (19% y 30%) recogidos en la Memoria, y quedan reajustados en el presente informe en los que el porcentaje.
  • Energías renovables eléctricas: se analizarán los recursos solar y eólico, así como su posible aprovechamiento o condicionantes técnicos.
  • Energías renovables térmicas: en aquellos emplazamientos con necesidades de calor y/o frío, es posible la instalación de infraestructuras para la generación de energía térmica destinada a calor de proceso, agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, etc., empleando tecnologías como la solar térmica, biogás, biomasa, geotermia o aerotermia. Si el municipio dispone de un sector turístico relevante, puede jugar un papel des- tacado en la comunidad energética por sus necesidades térmicas.
  • Cubiertas para instalación de plantas fotovoltaicas: se analizará la superficie de techo disponible en el municipio, y en particular, en áreas industriales, que permitan abastecer a un amplio número de consumidores. Asimismo, se evaluará tambié n si el propio ayuntamiento dispone de espacios que pudieran contribuir como activo a la comunidad energética.
  • Gestión de la demanda: los avances en baterías para el almacenamiento energético han acelerado la instalación de este tipo de equipamiento que permite una mayor penetración de energías renovables y gestionar la compraventa de energía, adquiriéndola de manera eco- nómica y vendiéndola cuando la demanda dispara su precio. Se analizará la red de distribu- ción eléctrica en la zona donde se prevea la comunidad energética y, en caso de interconexión de baterías en el sistema eléctrico, se estudiará si calificación territorial es adecuada.
  • Asesoramiento jurídico: La casuística de las comunidades energéticas, en cuanto a formato, magnitud e implicación de la administración local correspondiente, es abundante. El Colegio asesorará al peticionario sobre los posibles modelos que cumplen con la definición de comunidad energética, citando ejemplos concretos ya constituidos y las ventajas e inconvenientes de cada estructura.
  • Hoja de ruta: Si el peticionario así lo requiere, se le ofrecerá una propuesta de hoja de ruta para constituir la comunidad energética, y que implica la superación de dos fases. En una primera, se definirá el potencial de generación eléctrica y demás recursos que puedan ser adscritos a la comuni- dad, se elaborará un plan de comunicación para la ciudadanía y un mapa de interés social en función del alcance definido por el peticionario, y por último, se constituirá el grupo promotor. En una segunda fase, se definirá la personalidad jurídica elegida para la comunidad energé- tica, se determinará el modelo energético conforme al censo de participantes y de recursos energéticos disponibles y, en última instancia, se describirá el modelo económico mediante el correspondiente estudio de viabilidad.
  • Cronograma: El Colegio prestará el asesoramiento especificado en el párrafo anterior durante SIETE (7) meses desde su asignación. Para ello, habilitará un espacio físico en la sede del propio Colegio y un portal web alojado en www.coiitf.es con la información del presente proyecto y un formulario a través del que podrá solicitar cita previa o plantear consultas técnicas, además de un repositorio documental con información de interés para el interesado. Se propone el siguiente cronograma para dar cumplimiento a los objetivos marcados en el presente

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES: Concepto Importe Justifi- cado Importe según Pre- supuesto (1) Desvia- ción (1) · eligible
    TOTAL: En caso necesario, se señalará expresamente cuales no cumplen esa condición en un cua- dro con el mismo formato se indicará textualmente: “excepto los gastos que se relacionan a continuación”.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

2. Régimen jurídico: Régimen Jurídico: En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS); en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, publicada en el BOP nº 6 de 14 de enero de 2005 (OGSCIT), y su modificación, publicada en el BOP nº 107 de 6 de septiembre de 2021; así como en los preceptos no básicos de la referida LGS.3. Crédito presupuestario: VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.0602.4220.48940.