Concesión de subvención nominativa al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF) - financiación del proyecto “Servicio de soporte técnico para la creación de comunidades energéticas, 2ª fase”, ejercicio 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - En materia de estabilidad presupuestaria. Corresponderá a la Intervención General el suministro de información al Ministerio de Hacienda a través de la Plataforma de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEELL) , correspondiéndole la firma y remisión de la información previamente suministrada o cumplimentada por los Servicios de cada una de las Consejerías de gestión económico -financiera, de conformidad con la siguiente
  • Consorcios adscritos incluidos en el “Sector Insular de Administraciones públicas” que se financien en todo o en parte con aportaciones declaradas como de carácter finalista en sus respectivos estatutos, sin que dichos ingresos se hayan afectado a gasto alguno desde el punto de vista presupuestario, así como
  • Entidades incluidas en el “Sector Insular de Administraciones Públicas” con presupuesto limitativo que presenten ingresos considerados como de carácter finalista, en términos de la “Guía para la determinación de la Regla de Gasto para las Corporaciones Locales, artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera” 3ª edición, nov iembre 2014 , sin su correspondiente afectación al gasto desde el punto de vista presupuestario, Y para posibilitar la realización de los cálculos necesarios para evaluar el cumplimiento de la regla de gasto del perímetro de consolidación de esta Corporac ión Local en términos de contabilidad nacional, los responsables del área económico financiera de las citadas entidades quedarán obligados a remitir al Servicio Administrativo de Control Financiero, con motivo de la elaboración del presupuesto y de la liquidación del mismo, un informe en el que se indiquen de forma diferenciada las aplicaciones presupuestarias de gastos que se han financiado mediante dichos ingresos finalistas con sus respectivos importes
  • - En materia de morosidad. Corresponderá a las entidades incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Insular, en desarrollo de la regulación del registro de facturas aprobada por Acuerdo de
  • Adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento adecuado del registro de facturas.
  • Cumplimentar trimestralmente la remisión de información a través de la oficina virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacie nda y Función Pública , sin perjuicio de los plazos efectivos de pagos que deberían cumplirse.
  • Hace mención expresa en las cuentas anuales de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones del cumplimiento de la Ley de Morosidad y de los plazos de pagos a proveedores.
  • - En materia de ejecución presupuestaria. En relación con los Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, corresponderá a los responsables de la contabilidad de cada entidad remitir a la Oficina de Contabilidad
  • Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, correspondiendo el reconocimiento de las mismas al Órgano Superior o Directivo de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos, no siendo necesario reconocimiento expreso de aquellas incidencias que se incorporen en nómina y boletines de cotización en el mes de enero, correspondientes al ejercicio anterior.
  • Gastos de ejercicios anteriores, adquiridos conforme al procedimiento establecido según la naturaleza del gasto, que se realicen existiendo crédito en el ejercicio en que se producen los mismos, como sería el supuesto entre otros, de gastos o facturas del mes de diciembre o aquellos que por razones varias no fueron imputados al ejercicio correspondiente, como pudieran ser facturas tramitadas o presentadas fuera de plazo o facturas extraviadas. 3 – En cuanto al reconocimiento extrajudicial de crédito.
  • 1 - El reconocimiento extrajudicial de crédito se configura como un procedimiento extraordinario para la imputación al presupuesto de obligaciones derivadas de compromisos de gasto que no hayan sido legalmente adquiridos y den lugar a un supuesto de nulidad, con independencia del ejercicio de origen. En ningún caso corrige
  • 1.- El motivo del pago pendiente de aplicar ha de ser exclusivamente la falta de crédito presupuestario, no la falta de información para tramitar el expediente. Por tanto, debe disponerse del expediente de g asto completo, con la excepción del crédito presupuestario.
  • 2.- Debe encontrarse en tramitación el expediente de modificación de crédito correspondiente. En el caso de su aprobación corresponda al Pleno de la Corporación, deberá disponerse, al menos, de la propuesta al Pleno aprobada por el Consejo de Gobierno Insular.
  • 3.- El expediente, en fase de propuesta, será fiscalizado por la Intervención al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que establece la legalidad vigente, a excepción de la s comprobaciones relativas al crédito presupuestario.
  • 4.- La propuesta consistirá en ordenar el pago con los detalles que procedan en la descripción de la parte dispositiva, incluyendo, además, la obligación del Servicio Gestor de llevar a cabo la formalización contable del pago autorizado en el plazo de un mes desde que se encuentre disponible el crédito presupuestario correspondiente.
  • 5.- Una vez habilitado el crédito presupuestario, se realizará la formalización contable, dando cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo de pago pendiente de aplicación.
  • - La competencia para acordar los pagos descritos en los puntos 1 y 2 de esta Base corresponderá al Órgano Superior o Directivo de la Consejería competente en materia de Hacienda, a excepción del pago de la nómina, que cor responderá al Órgano Superior o Directivo de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos, tramitándose de forma diferenciada a través del concepto no presupuestario 340002 de “Pagos pendientes de aplicación de nóminas”.
  • - En materia de reintegros de pagos por parte del personal de esta Corporación, procederán
  • En el supuesto de que se trate de un pago indebido respecto de un empleado/a que siga en activo, procederá la compensación total o parcial con cualquier pago no ordinario y/o
  • Con carácter general, previa comunicación al interesado, el reintegro del total del débito se ejecutará como máximo en 3 mensualidades y en todo caso dentro del ejercicio. Excepcionalmente, en atención a la cuantía a reintegrar, retribuciones del empleado y el tiempo de generación del pago indebido, así como su causa, se podrá acordar motivadamente por el órgano competente en materia de personal un reintegro mensual mediante descuento en nómina en un mayor número de mensualidades, por un máximo de dos anualidades.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES: Concepto Importe Justifi- cado Importe según Pre- supuesto (1) Desvia- ción (1) · eligible
    TOTAL: En caso necesario, se señalará expresamente cuales no cumplen esa condición en un cua- dro con el mismo formato se indicará textualmente: “excepto los gastos que se relacionan a continuación”.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes