CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL · 2026/2027

Título oficial: CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PONOS: ORIENTACIÓN Y PRIMERA OPORTUNIDAD DE EMPLEO PARA JÓVENES, 6ª EDICIÓN (2026-2027). E2026019635

Educación

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.550.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 10/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • del proyecto, con indicación de su cuantía y el estado en que se encuentren: concedida, compromiso firme de aportación o solicitada Sí Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones Sí Identificación del correo electrónico y persona a los efectos de notificaciones por el NOTIFIC@, así como la acreditación del responsable Sí Declaración responsable en materia de igualdad "no discriminación por razón de sexo" Sí Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal Sí Certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica; la respuesta de la intermediación es: Para la persona consultada no hay información en la CCAA Sí Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social; la respuesta de la intermediación es [0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita en el sistema de la Seguridad Social Sí Certificado de estar al corriente en el ECIT Sí
  • FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. El régimen jurídico de la presente subvención viene determ inado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife ( OGS), en su texto consolidado publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 107 de fecha 06 de septiembre de 2021. SEGUNDO. El art. 22.2 de la LGS, desarrollado en el art. 65 RLGS, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nom inativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones; que en idéntico sentido, el artículo 20 OGS establece que las subvenciones nominativas serán concedidas por el órgano competente, en atención a lo regulado
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos del pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos perdidos. CUARTO. Que a los efectos de lo indicado el art. 72 del RLGS establece el siguiente
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, d esviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Cuando proceda, los tres presupuestos solicitados en vi rtud de lo dispuesto por el art. 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Será beneficiaria de la subvención la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (CIF G38083408).
  • El importe de la subvención se fija en UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.550.000,00 €) financiados íntegramente con cargo a la aplicación
  • 715,91 € 37,53% Personal de soporte y gestión administrativa y económica 54.669,65 € Personal de coordinación académica y financiera 10.000,00 €
  • 784,09 € 5,73% Otros gastos (Arrendamiento de equipos, Servicios de limpieza, Dietas y desplazamientos)
  • La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Se efectuará un único abono de la subvención, por el importe íntegro concedido, una vez dictada la Resolución de concesión.
  • Serán subvencionables todos los gastos que configuran el destino de la subvención. No obstante, los gastos subvencionables destinados a diet as, alojamientos y manutención, referidos tanto al personal propio como al contratado o invitado para la realización de ponencias o actos de naturaleza similar, están sujetos a los criterios y cuantías previstas
  • Avión: cuantía que corresponda a la clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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