Concesión de subvención nominativa a la Asoc. de Diseñadores de Vestuarios y Trajes de Carnaval de ST Cruz Tenerife par…

Título oficial: Concesión de subvención nominativa a la Asoc. de Diseñadores de Vestuarios y Trajes de Carnaval de ST Cruz Tenerife para la financiación de proyectos educativos en materia del Carnaval de Tenerife.E2026016193

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 120.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 11/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • REQUISITO CUMPLE Solicitud Sí Solicitud de pago anticipado de la subvención Sí Memoria del proyecto a subvencionar Sí Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado para la ejecución del proyecto, con indicación de su cuantía y el estado en que se encuentren : concedida, compromiso firme de aportación o solicitada Sí Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones Sí Identificación del correo electrónico y persona a los efectos de noti ficaciones por el NOTIFIC@, así como la acreditación del responsable. Sí Declaración responsable en materia de igualdad “no discriminación por razón de sexo”. Sí Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal Sí Certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica ; la respuesta de la intermediación es: Para la persona consultada no hay información en la CCAA Sí
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social ; la respuesta de la intermediación es [0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita en el sistema de la Seguridad Social. Sí Certificado de estar al corriente en el ECIT. Si
  • SEGUNDO.- El art. 22.2 de la LGS, desarrollado en el art. 65 R LGS, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la s Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones; que en idéntico sentido, el artículo 20 OGS establece que las subvenciones nominativas serán concedidas por el órgano competente, en atención a lo regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, de oficio o a solicitud del interesado y terminará con la resolución de concesión o convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efec tos de lo dispuesto en la
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos del pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Avión: cuantía que corresponda a la clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla.
  • Trenes de alta velocidad, trenes noc turnos y trenes convencionales, así como otros medios de transportes: clase preferente.
  • En la presente subvención, la documentación justificativa a aportar será la siguiente: I. Una memoria de actuación justifica tiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; al menos debe recoger la información
  • NOVENO.- El plazo para ejecutar la actividad subvencionada abarca desde 1 de septiembre de 202 6 al 30 de junio de 202 7 (inclusive), finalizando el plazo para presentar la justificación el 30 de septiembre de 2027. DÉCIMO.- En lo referente al abono de la subvención, el art. 34.4, párrafo segundo de la LGS, prevé la posibilidad de realizar “ pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria p ara poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención”. UNDÉCIMO.- Consta crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio
  • De conformidad con el artículo 34.5 de la LGS, “no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”.
  • Al respecto, constan en el expediente la siguiente documentación: Declaración otras subvenciones, proyecto de actividades y presupuesto, declaración no incurrir artículo 13, certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica (la respuesta de la intermediación es : Para la persona consultada
  • no hay información en la CCAA ) y Seguridad Social (la respuesta de la intermediación es [0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita en el sistema de la Seguridad Social ) y certificado de estar al corriente con las obligaciones en el Cabildo Insular de Tenerife.
  • No ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS (art. 88.3 b del RLGS).
  • No ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al
  • curso 2026-2027 y con arreglo a las siguientes condiciones: Beneficiario Asociación de Diseñadores y Artesanos del Carnaval de Tenerife (CIF G38207726) Objeto Financiación de proyectos educativos en materia del Carnaval de Tenerife, curso 2026-2027. Importe Ciento veinte mil euros (120.000,00€). Plazo y modo de pago Anticipado Plazo de ejecución Del 1 de septiembre de 202 6 al 30 de junio de 202 7 (inclusive). Plazo de justificación Hasta el 30 de septiembre de 2027. Documentación justificativa que debe aportar I.Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condicione s impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; al menos debe recoger la información siguiente: objetivo general y específicos, acciones realizadas, Indicadores de evaluación de las

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