Personas jurídicasES523 - Valencia / València

Concesión de subvención nominativa a "Club d'Escacs Manuel Pérez"

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MANUEL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Para justificar los gastos generales de obras, bienes y servicios se aportarán las facturas originales correspondientes, que contendrán los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre facturas (actualmente Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).
  • Los gastos de personal se justificarán a través de nóminas del personal, así como los documentos de liquidación relativos a los pagos a la hacienda pública y a la Seguridad Social.
  • Gastos de funcionamiento. Se entienden como tales las directa - mente relacionadas con la actividad subvencionada y que sean ne- cesarios para la adecuada preparación y ejecución. Los gastos de
  • Gastos bancarios, entre las que no se incluirán intereses deudores de cuentas
  • Alquileres de bienes muebles
  • Amortizaciones de bienes inventariables
  • Tributos, siempre que sean efectivamente satisfechos por el bene- ficiario y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Gastos notariales y registrales Cuando estos gastos no puedan identificarse específicamente con el proyecto, se aportará una certificación expedida por el Presidente de la entidad beneficiaria en la que se indique el porcentaje e importe de los gastos generales de administración adscritos a la ejecución del proyecto, según los datos que figuren en su contabilidad. 8º. Los justificantes de los gastos deberán cumplir los siguientes
  • Se emitirán a nombre de la entidad beneficiaria
  • Deberán ser originales y contendrán una diligencia o sello de la entidad beneficiaria en que conste la convocatoria anual de subven- ción a que corresponde.
  • Contendrán el documento nacional de identidad o CIF y sello del suministrador.
  • Se ajustarán al presupuesto presentado al formular la solicitud.
  • Si los gastos justificados en un documento son soportadas por diferentes cofinanciadores se hará constar en la diligencia el porcen- taje de financiación que se imputa a la subvención del Ayuntamien- to de Manuel.
  • En aquellos casos en los que no sea posible la presentación de documentos originales, se aportarán fotocopias legibles confrontadas y compulsadas, y figurarán en sus originales la diligencia o sello anteriormente mencionados, de manera que no puedan presentarse a otra entidad cofinanciadora. Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la entidad beneficiaria al menos durante un plazo de cuatro años desde el abono de la subvención.
  • En aquellos casos en los que los justificantes de los gastos estén redactados en idioma distinto a los oficiales en la Comunidad Valen- ciana, habrá que incluir en el expediente una relación en la que consten traducidos los importes, conceptos de gasto y fechas de cada uno de los mencionados justificantes.
  • La fecha de las facturas y justificantes de gasto a cargo de la subvención deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la sub- vención municipal, con fondos propios u otras subvenciones, será necesario que se acredite la subvención, mediante certificado de la entidad beneficiaria, el importe, procedencia y aplicación de esos fondos a las actividades subvencionadas. Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios
  • DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 9ª. Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida Octavo.- Justificación y cobro
  • Para percibir la subvención concedida de acuerdo con las pres- cripciones de este Convenio es preciso presentar en el Ayuntamien- to, una vez realizada la actividad subvencionada y antes del 15 de
  • Instancia suscrita por el presidente de la entidad o asociación diri- gida al señor alcalde en la que solicita, el pago de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación