Concesión de subvención directa prevista individualmente en el presupuesto a favor del CLUB DEPORTIVO FUTBOL SALA SALAMANCA, a través de la firma del correspondiente convenio, por su actividad deportiva federada durante el año 2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En el marco del presente Convenio, deberá aparecer el nombre de Salamanca y el escudo del Ayuntamiento en toda la equipación de competición y material deportivo que utilicen los equipos del Club en la participación de todas las competiciones deportivas. También deberá aparecer el
  • Todos los equipos integrantes del CD Fútbol Sala Salamanca en sus distintas categorías, y el Club como entidad, colaborarán cuando se lo soliciten, en el desarrollo de las actividades de las Escuelas de Promoción Deportiva municipales, en el Programa de Juegos Escolares y en las campañas que organice el Ayuntamiento de Salamanca desde las distintas Concejalías, con arreglo a los programas de actuación que acuerden en su momento.
  • En todas las ruedas de prensa que celebre el Club, deberá aparecer el escudo del Ayuntamiento de Salamanca como colaborador.
  • Tanto en las ruedas de prensa, como en los encuentros que se disputen en Salamanca, el Club deberá facilitar la entrada de cualquier profesional de cualquier medio de comunicación de la ciudad, debidamente acreditado y siempre que lo hayan solicitado.
  • Durante la celebración de los partidos que se celebren en casa, deberá aparecer el escudo del Ayuntamiento de Salamanca o el slogan publicitario que decida el Ayuntamiento en la publicidad rotativa o estática que se genere.
  • La colaboración del Ayuntamiento se deberá reflejar en todas las redes sociales en las que el Club inserte noticias deportivas referentes a todos sus equipos de las diferentes categorías.
  • Tel.: club y entrenadores; personal técnico deportivo (entrenadores, monitores, directores deportivos, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose personal administrativo); cursos de formación de técnicos o entrenadores; gastos médicos, farmacéuticos y de tratamiento de lesiones y fisioterapia, servicios de asesoría legal y contable, derechos de participación o inscripción en competiciones y gastos publicidad y cartelería, que el mencionado Club realice durante el año 2026. Dichos gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • QUINTA. - COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención concedida por este convenio, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, deberá superar los gastos de la actividad subvencionada.
  • SEXTA. - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Durante la celebración de las competiciones en las que participe algún equipo del CLUB DEPORTIVO FÚTBOL SALA SALAMANCA , dicha entidad asumirá las responsabilidades derivadas del cumplimiento de lo preceptuado legislativamente en materia de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y normativa que fuera de aplicación. Igualmente, será responsable de cumplir y hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes en cada momento y de dar la debida difusión a las prohibiciones y recomendaciones que en cada momento pueda dar el Ayuntamiento para el buen uso de la instalación, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse.
  • OCTAVA. - FORMA DE PAGO Se abonará el 100% de la cantidad comprometida en la Estipulación Tercera, una vez firmado el presente Convenio y aprobado el gasto que conlleva la colaboración municipal, teniendo en cuenta el Plan de disposición de fondos de la Tesorería Municipal. Considerando la naturaleza propia de las actividades y gastos de los que se trata, y dado que es una entidad sin ánimo de lucro, se le dispensa de presentar las garantías correspondientes por el adelanto del 100%. Todo ello, en base a la correcta aplicación de la subvención y el cumplimiento de las obligaciones justificativas desarrolladas en la estipulación novena del presente convenio. No se realizará ningún pago de la subvención en tanto en cuanto no se acredite por el beneficiario de la subvención encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos subvencionables relacionados en la Estipulación Tercera, en la que consten los siguientes conceptos: número de orden de la relación, número de factura o documento, fecha de emisión del documento, acreedor, C.I.F. del acreedor, concepto/s facturado/s e importe.
  • La subvención no podrá aplicarse para gastos que tengan consideración de inversión.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Declaración responsable de la Presidenta del CD Fútbol Sala Salamanca en la que haga constar que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a los gastos subvencionados a los que se refiere la Estipulación Tercera del presente Convenio, y que, aunque reciban o hayan recibido otras ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas, no superan conjuntamente el 100% del coste de las actividades subvencionadas.
  • En su caso, Declaración de la Presidenta del CD Fútbol Sala Salamanca, haciendo constar que dicho Club no presenta declaraciones de IVA, por lo que los correspondientes importes pagados del IVA por los gastos subvencionables a los que se refiere la justificación de la subvención, no son recuperables ni compensables por el Club.
  • Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del Club, por el importe mínimo de la subvención, referidas a los gastos subvencionables relacionados en la Estipulación Tercera, producidos y realizados en el año
  • 2026 y con fecha de emisión del año 2026 que cumplan los siguientes requisitos: Contener la identificación del emisor con expresión de la denominación social, en el caso de personas jurídicas, o nombre y apellidos y DNI o número de Identificación Fiscal del preceptor en el caso de persona física. Si el justificante es estándar y carece de anagrama de la casa suministradora, deberá contener el sello y la firma del proveedor. Deberán expresar el desglose de base imponible, IVA y total. Si la factura no lleva IVA, deberá aparecer el artículo de la Ley del IVA que establece la exención para cada caso. En las facturas y documentos justificativos de los gastos realizados, se deberá reflejar el siguiente texto: “Factura / documento imputado a la subvención concedida por el
  • Declaración responsable de la Presidenta del CD Fútbol Sala Salamanca elaborada en los términos previstos en el art. 69.1 de la Ley 39/2015 en relación con el art. 28.7, sobre la veracidad de la documentación aportada para la justificación de la subvención concedida.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación