Concesión de subvención directa prevista individualmente en el presupuesto a favor del CLUB DEPORTIVO FEDERADO ECUESTRE CIUDAD DE SALAMANCA, por la organización del Concurso Hípico Nacional de Saltos de Obstáculos (septiembre de 2026)

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Es responsable de la organización del LXXV Concurso Hípico Nacional de Saltos de Obstáculos 2026 que se va a celebrar en Salamanca.
  • Asume la responsabilidad de la organización y de solicitar todos los permisos necesarios para la realización del concurso, así como los seguros correspondientes por daños a terceros, a los propios participantes en dicha competición.
  • Es responsable de aportar todo el personal necesario para la correcta ejecución del concurso hípico: secretaría técnica, comité organizador, voluntarios, servicios médicos y veterinarios, boxes, etc., así como suministrar todo el material que fuera preciso para la celebración del concurso hípico.
  • Es responsable de toda la publicidad de la prueba y así mismo confeccionará los carteles, folletos y toda la publicidad de la competición, reservando un espacio importante para el Ayuntamiento de Salamanca y las instituciones que el Ayuntamiento decida.
  • Debe incluir en todas las informaciones, web, banners, carteles, folletos y programas de mano o cualquier otro documento referido a esta prueba, la leyenda “Colabora el Ayuntamiento de Salamanca”.
  • Mencionará la colaboración del Ayuntamiento en toda la difusión que realice del evento a través de las redes sociales.
  • Colocará publicidad del Ayuntamiento de Salamanca en lugar preferente, en el lugar donde se celebre el Concurso.
  • Tel.: publicidad; trofeos; asistencia sanitaria; médico; veterinario; herrador; alquiler de megafonía; servicios prestados por personal para preparación y limpieza de la pista de competición; alojamientos y manutenciones; prevención y seguros. Dichos gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • QUINTA. - COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención concedida por este convenio, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, deberá superar los gastos de la actividad subvencionada.
  • SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO Se abonará el 100% de la cantidad comprometida en la Estipulación Tercera, una vez firmado el presente Convenio y aprobado el gasto que conlleva la colaboración municipal, teniendo en cuenta el Plan de disposición de fondos de la Tesorería Municipal. Considerando la naturaleza propia de las actividades y gastos de los que se trata, y dado que es una entidad sin ánimo de lucro, se le dispensa de presentar las garantías correspondientes por el adelanto del 100%. Todo ello, en base a la correcta aplicación de la subvención y el cumplimiento de las obligaciones justificativas desarrolladas en la estipulación octava del presente convenio. No se realizará ningún pago de la subvención en tanto en cuanto no se acredite por el beneficiario de la subvención encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos subvencionables relacionados en la Estipulación Tercera, en la que consten los siguientes conceptos: número de orden de la relación, número de factura o documento, fecha de emisión del documento, acreedor, C.I.F. del acreedor, concepto/s facturado/s e importe.
  • La subvención no podrá aplicarse para gastos que tengan consideración de inversión.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Declaración responsable del Presidente del CDF Ecuestre Ciudad de Salamanca en la que haga constar que las facturas o documentos que se presentan como justificantes se han aplicado a los gastos subvencionados a los que se refiere la Estipulación Tercera del presente Convenio, y que, aunque reciban o hayan recibido otras ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas, no superan conjuntamente el 100% del coste de las actividades subvencionadas.
  • En su caso, Declaración del Presidente del CDF Ecuestre Ciudad de Salamanca, haciendo constar que dicho Club no presenta declaraciones de IVA, por lo que los correspondientes importes pagados del IVA por los gastos subvencionables a los que se refiere la justificación de la subvención, no son recuperables ni compensables por el Club.
  • El CDF Ecuestre Ciudad de Salamanca deberá especificar el total de los gastos originados en ejecución del LXXV Concurso Hípico Nacional de Saltos de Obstáculos, así como el detalle de todos los ingresos que lo han financiado, con indicación del importe, porcentaje de participación y procedencia, mediante relación pormenorizada de los mismos. De superar los ingresos el coste del evento, el exceso será objeto de expediente de devolución del exceso.
  • Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del CDF Ecuestre Ciudad de Salamanca, por el importe mínimo de la subvención, referidas a los gastos subvencionables relacionados en la Estipulación Tercera, producidos y realizados en el año 2026, con fecha de emisión del año 2026 y cercano a la fecha de realización del LXXV Concurso Hípico Nacional de Saltos de Obstáculos (4, 5, y 6 de septiembre de
  • que cumplan los siguientes requisitos: Contener la identificación del emisor con expresión de la denominación social, en el caso de personas jurídicas, o nombre y apellidos y DNI o número de Identificación Fiscal del perceptor en el caso de persona física. Si el justificante es estándar y carece de anagrama de la casa suministradora, deberá contener el sello y la firma del proveedor Deberán expresar el desglose de base imponible, IVA y total. Si la factura no lleva IVA, deberá aparecer el artículo de la Ley del IVA que establece la exención para cada caso. En las facturas y documentos justificativos de los gastos realizados, se deberá reflejar el siguiente texto: “Factura / documento imputado a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Salamanca”. En el caso de no aplicar el importe total a la subvención municipal, deberá hacerse constar, especificando el importe que se imputa.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación