CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINADA EN EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2026, A FAVOR DE LA ENTI…

Título oficial: CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINADA EN EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2026, A FAVOR DE LA ENTIDAD DEPORTIVA“ CLUB DEPORTIVO DE LUCHA SAN BARTOLOMÉ

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una Memoria de actuaciones , a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. Según modelo normalizado ANEXO VII.
  • Una Memoria económica abreviada , que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y que comprenderá
  • Una Cuenta justificativa con la relación de gastos pagados en que haya incurrido la entidad beneficiaria como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada, clasificada y debidamente agrupada de los gastos. Según modelo normalizado ANEXO IX.
  • Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
  • Cuando el Ayuntamiento d e San Bartolomé a través de la unidad gestora aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, el Ayuntamiento de San Bartolomé requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en este acuerdo, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores - 9/14 - Firmado por ***1370** JOSE JAVIER HERNANDEZ (R: ****8321*) el día 21/07/2026 con un certificado emitido por AC Representación- 9/14 -
  • Liquidación de la subvención. La cuantía de subvención establecida en este Convenio tendrá el carácter de importe máximo.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de incumplimientos:
  • Devolución voluntaria:  Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.  Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Ayuntamiento de San Bartolomé calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.  Esta devolución deberá ser ingresada en la entidad bancaria que se les indique, en su caso.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención:  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supues to de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.  El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. - 10/14 - Firmado por ***1370** JOSE JAVIER HERNANDEZ (R: ****8321*) el día 21/07/2026 con un certificado emitido por AC Representación- 10/14 -
  • Reintegro:  Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el
  • El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.
  • El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesa ria para el seguimiento y control de los trabajadores participantes de la actividad subvencionada.
  • DECIMOTERCERA: DIFUSIÓN DE LA SUBVENCION CONCEDIDA. INFORMACION Y PUBLICIDAD. La Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria deberá llevar a cabo un conjunto de actividades de publicidad, que serán objeto de comprobación en las diferentes actuaciones de seguimiento, evaluación y control que se puedan realizar por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé. Se hará constar, de forma visible, en cuanto material impres o, gráfico, audiovisual u otro se refiera, el logotipo del Ayuntamiento de San Bartolomé junto al de la propia entidad. Ambos logotipos serán del mismo tamaño, quedando prohibida la inclusión de cualquier otra mención que lleve a equívoco.
  • y del RLGS (artículos 102 y 103), aplicándose como criterios de graduación de los posibles incumplimientos los establecidos en el artículo 60 de la LGS (38/2003, 17 Noviembre).
  • 12/14 - Firmado por ***1370** JOSE JAVIER HERNANDEZ (R: ****8321*) el día 21/07/2026 con un certificado emitido por AC Representación- 12/14 -
  • DECIMOQUINTA: DEBER DE COLABORACIÓN. Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo m omento de acuerdo con los principios de la buena fe y de eficacia para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la cooperación y coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen en concordancia con lo establecido en el presente documento.
  • Son causas de resolución: i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. ii. El acuerdo unánime de todos los firmantes. iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se considera incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento pe rsistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
  • 13/14 - Firmado por ***1370** JOSE JAVIER HERNANDEZ (R: ****8321*) el día 21/07/2026 con un certificado emitido por AC Representación- 13/14 -

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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