CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINADA EN EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2026, A FAVOR DE LA ENTIDAD DEPORTIVA“ CLUB DEPORTIVO A CONTRA ROLE".

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Considerando que el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembr e, General de Subvenciones, establece que el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes
  • La competencia del órgano administrativo concedente.
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de conte nido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términ os previstos en las leyes.
  • ” durante el ejercicio 2026.
  • TERCERA: DESTINO DE LAS SUBVENCIONES. La subvención a conceder se destinará a la financiación de los costes que de manera indubitada correspondan a los gastos por las acciones que se propongan para su desarrollo por la entidad, regulados por medio del presente convenio y con la colaboración con el Área de Deportes cuando se acuerden por ambas partes su conveniencia. Como quiera que el crédito presupue stario que ampara la concesión de la subvención nominativa a la entidad no lucrativa es un crédito del Capítulo IV -Transferencias Corrientes para la asignación de subvención, por aplicación de la Línea Estratégica Tercera -LE3: Promoción del Deportes e Instalaciones Deportivas, no podrán aplicarse los fondos a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
  • en el que se apruebe su concesión de subvención por el órgano competente, para la siguiente iniciativa: - 4/14 -
  • OCTAVA: DOCUMENTACIÓN A APORTAR. Para ser beneficiaria de la subvención a que se refiere el presente Convenio, la Entidad Deportiva debió haber presentado o deberá presentar la instancia de Solicitud según modelo normalizado en
  • documentation
    Una Memoria de actuaciones , a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 citado, donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. Según modelo normalizado ANEXO VII.
  • documentation
    Una Memoria económica abreviada , que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y que comprenderá según modelo normalizado en ANEXO VIII.
  • documentation
    Una Cuenta justificativa con la relació n de gastos pagados en que haya incurrido la entidad beneficiaria como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada, clasificada y debidamente agrupada de los gastos. Según modelo normalizado en ANEXO IX.
  • documentation
    Justificante de haber i ngresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
  • justification
    Cuando el Ayuntamiento de San Barto lomé aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
  • justification
    De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin h aberse presentado la misma, el - 9/14 -
  • justification
    Liquidación de la subvención. La cuantía de subvención establecida en este Convenio tendrá el carácter de importe máximo.
  • justification
    Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de incumplimientos.
  • justification
    Devolución voluntaria:  Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.  Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Ayuntamiento de San Bartolomé calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria. - 10/14 -

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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